Artículo 184 – Participaciones.

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Artículo 184:

Participaciones
1. Los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada expresarán el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
2. En caso de desigualdad de derechos, las participaciones se individualizarán por el número que les corresponda dentro de la numeración correlativa general y los derechos que atribuyan se concretarán del siguiente modo:
1.º Cuando concedan más de un derecho de voto, para todos o algunos acuerdos, se indicará el número de votos.
2.º Cuando concedan derechos que afecten al dividendo o a la cuota de liquidación, se indicará la cuantía de éstos por medio de múltiplos de la unidad.
3.º En los demás casos, se indicará el contenido y la extensión del derecho atribuido.

Explicación:

punto1: El Artículo 184 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada deben incluir varios aspectos relacionados con las participaciones sociales. Estas participaciones representan una parte del capital social de la empresa y deben ser claramente especificadas en los estatutos.
punto1_detalles: Los estatutos deben indicar cuántas participaciones existen (número total), el valor nominal de cada una, una numeración que las identifique de manera correlativa y, si las participaciones son desiguales, los derechos específicos que cada una confiere a sus poseedores.
punto2: Cuando las participaciones tienen derechos desiguales, se requiere una individualización de cada participación mediante su número correlativo y la descripción detallada de los derechos que confiere. Los derechos pueden variar y se deben especificar como:
punto2_detalles:

derecho_voto: Si una participación concede más de un derecho de voto, se debe indicar cuántos votos se pueden ejercer.
derecho_dividendo: Si las participaciones afectan a los dividendos o al reparto en caso de liquidación, se debe señalar la cantidad correspondiente en múltiplos unitarios.
otros_derechos: Para otros derechos, se debe especificar su contenido y alcance.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos una sociedad de responsabilidad limitada llamada 'Tecnologías Innovadoras S.L.' que tiene un capital social dividido en 1,000 participaciones del valor nominal de 100 euros cada una. Sin embargo, la sociedad ha decidido crear un tipo especial de participaciones que otorgan más derechos a ciertos socios clave.
estructura_participaciones:

participaciones_totales: 1000
valor_nominal: 100
participaciones_desiguales: [{'numero': 1, 'tipo': 'A', 'derechos': {'voto': 5, 'dividendo': '1.5 veces', 'otros': 'preferente en liquidación'}}, {'numero': 2, 'tipo': 'B', 'derechos': {'voto': 1, 'dividendo': '1 vez', 'otros': 'sin derechos adicionales'}}]
conclusion: En este ejemplo, las participaciones tipo 'A' otorgan a su poseedor 5 votos en las decisiones de la sociedad y tienen derecho a 1.5 veces el dividendo estándar, además de una preferencia en la liquidación. Las participaciones tipo 'B', en cambio, otorgan a su poseedor solo un voto y un dividendo normal, reflejando así la desigualdad de derechos de las participaciones.

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