Artículo 186 – Funcionamiento de la Junta General.

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Artículo 186:

Funcionamiento de la Junta General
1. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria de la Junta General se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en el que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-Registro de socios.
2. Los estatutos no podrán distinguir entre primera y segunda convocatoria de la Junta General.
3. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por cualquiera de las personas previstas en la Ley y, en su caso, en los estatutos.
4. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado, y deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, conforme al artículo 49 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá ser especial para cada Junta.
5. La representación es siempre revocable. Salvo que otra cosa se establezca en los estatutos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación de la total representación conferida.
6. Los estatutos deberán determinar el modo en que la Junta General deliberará y adoptará sus acuerdos.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5587
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Última actualización, publicada el 16/03/2007, en vigor a partir del 05/04/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

punto_1: El Artículo 186 establece que las convocatorias para la Junta General de una sociedad pueden hacerse a través de un anuncio en un diario de circulación local o mediante un método de comunicación escrita que garantice que todos los socios reciban la información.
punto_2: Este artículo prohíbe la distinción entre la primera y la segunda convocatoria de la Junta General en los estatutos, es decir, no se pueden establecer diferentes reglas para cada una.
punto_3: Los socios tienen el derecho de ser representados en la Junta General por otra persona, según lo estipulado por la Ley o los propios estatutos de la empresa.
punto_4: La representación debe abarcar todas las participaciones que posea el socio. Además, debe otorgarse por escrito, y si no se hace a través de un documento público, debe ser específica para cada Junta a la que se asista.
punto_5: La representación es revocable en cualquier momento. Si el socio representado decide asistir en persona a la Junta, esto anula automáticamente la representación otorgada, a menos que los estatutos digan lo contrario.
punto_6: Los estatutos de la sociedad deben especificar cómo se llevarán a cabo las deliberaciones y las decisiones en la Junta General.

Ejemplo:

situacion: Imagina que hay una empresa de tecnología llamada 'Tech Innovators S.L.' con varios socios. Según sus estatutos, la Junta General se convoca mediante un anuncio en un periódico local y también se envían correos electrónicos a los socios.
convocatoria: La empresa lanza un anuncio en el diario 'La Voz de la Ciudad' y envía un correo a cada socio, informando sobre la Junta General que se llevará a cabo el 15 de marzo.
representacion: Uno de los socios, Juan, no podrá asistir, así que otorga representación a su amigo Carlos, firmando un documento que indica que Carlos puede representarlo en esa Junta específica.
revocacion: Sin embargo, el día de la Junta, Juan decide que sí podrá ir, así que al llegar anula la representación dada a Carlos simplemente apareciendo en la reunión.
deliberacion: Durante la Junta, se discuten varios temas, y los estatutos establecen que el acuerdo se tomará con el voto de la mayoría de los socios presentes.

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