Artículo 189 – Aportaciones dinerarias.

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Artículo 189:

Aportaciones dinerarias
1. Cuando la aportación fuese dineraria, en la escritura de constitución o de aumento del capital, el Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, certificación que el Notario incorporará a la escritura. A estos efectos la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital.
2. Lo anterior no será necesario en el caso de que se haya entregado el dinero al Notario autorizante para que éste constituya el depósito a nombre de la sociedad. La solicitud de constitución del depósito se consignará en la escritura.
En el plazo de cinco días hábiles el Notario constituirá el depósito en una entidad de crédito, haciéndolo constar así en la escritura matriz por medio de diligencia separada.

Explicación:

parrafo_1: Cuando las aportaciones son en dinero, la escritura de constitución de la sociedad o de aumento de capital debe incluir una certificación de que el dinero se ha depositado en una entidad de crédito a nombre de la sociedad. El Notario necesita verificar que este depósito ha sido realizado y debe dejar constancia en la escritura. Es importante que la fecha del depósito no sea anterior a dos meses de la fecha de la escritura.
parrafo_2: Si el dinero se entrega al Notario para que él mismo realice el depósito, no se requiere la certificación previa. En este caso, la escritura debe indicar que el Notario se encargará de constituir el depósito a nombre de la sociedad. El Notario tiene cinco días hábiles para proceder al depósito y reflejarlo en la escritura mediante una diligencia separada.

Ejemplo:

contexto: Juan y María desean crear una nueva empresa, 'Innovaciones S.A.', y deciden constituirla con un capital inicial de 50,000 euros, que aportarán en efectivo.
procedimiento: ["Juan y María van a una entidad de crédito y abren una cuenta a nombre de 'Innovaciones S.A.'", 'Depositan los 50,000 euros en esa cuenta y obtienen una certificación del banco que acredita el depósito.', 'El notario, al redactar la escritura de constitución, verifica la certificación del banco y la incorpora al documento.', 'La fecha de depósito no debe ser anterior a dos meses de la firma de la escritura, así que se aseguran de que todo esté en orden.']
alternativa: Si en lugar de ir al banco antes de la constitución, Juan y María entregan el dinero directamente al notario para que él realice el depósito, en la escritura indicarán que el notario se encargará de abrir la cuenta y depositar el dinero, y este procederá a hacerlo en un plazo de cinco días hábiles.

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