Artículo 191 – Nombramiento de administradores.

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Artículo 191:

Nombramiento de administradores
Los administradores serán nombrados en el acto de constitución de la sociedad o por acuerdo de la Junta General con la mayoría legal o estatutariamente prevista. No se admitirá el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.

Explicación:

articulo: 191
titulo: Nombramiento de administradores
contenido: Este artículo establece que los administradores de una sociedad deben ser nombrados de dos maneras: en el momento de la constitución de la sociedad o mediante un acuerdo de la Junta General de socios, el cual debe cumplir con las mayorías requeridas por la ley o los estatutos de la sociedad. Además, aclara que no se permite el nombramiento de administradores por cooptación (es decir, que un administrador elija a otro para ocupar el cargo) ni mediante sistemas de representación proporcional, que suelen aplicarse en otras situaciones de elección en función de la cantidad de votos obtenidos.

Ejemplo:

contexto: Imaginemos que un grupo de tres personas decide crear una nueva empresa de tecnología llamada 'Innovatech'. En el acto de constitución de la sociedad, ellos acuerdan que uno de los socios se convertirá en el director general y, por ende, administrador de la sociedad. Como el nombramiento se realiza en el acto constitutivo, cumple con lo estipulado en el Artículo 191.
escenario_alternativo: Un año después, el grupo de socios decide que es necesario ampliar el equipo directivo, y por ello convocan una Junta General. En esta reunión, deciden por mayoría simple nombrar a un nuevo administrador. Este nombramiento es válido porque se ha realizado según las reglas establecidas en el artículo, mientras que si hubiera intentado nombrar al nuevo administrador por cooptación, no hubiera sido permitido.

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