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Artículo 192:
Circunstancias de la inscripción
1. En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados y la fecha del nombramiento y, en su caso, el plazo para el que lo hubieran sido y el cargo para el que hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.
2. Será de aplicación a la inscripción del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas de la sociedad de responsabilidad limitada lo dispuesto en los artículos 141 a 154 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 respecto al nombramiento de administradores por el Consejo de Administración.
1. En la inscripción del nombramiento de los administradores se hará constar la identidad de los nombrados y la fecha del nombramiento y, en su caso, el plazo para el que lo hubieran sido y el cargo para el que hubiese sido nombrado el miembro del Consejo de Administración.
2. Será de aplicación a la inscripción del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas de la sociedad de responsabilidad limitada lo dispuesto en los artículos 141 a 154 de este Reglamento, excepto lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 respecto al nombramiento de administradores por el Consejo de Administración.
Explicación:
El Artículo 192 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece los requisitos para la inscripción del nombramiento de administradores en una sociedad. En primer lugar, se debe registrar la identidad de las personas nombradas como administradores, la fecha en la que se realiza el nombramiento, y si corresponde, el plazo de su mandato. Además, se debe especificar el cargo que ocupan dentro del Consejo de Administración. En segundo lugar, el artículo indica que las reglas aplicables a la inscripción de nombramientos y ceses de administradores y auditores de cuentas en las sociedades de responsabilidad limitada son las que se encuentran en artículos 141 a 154 del mismo reglamento, con la excepción de una cláusula específica del artículo 142 que no se aplica a esta inscripción en particular.
Ejemplo:
Imaginemos que la empresa 'Tecnologías Avanzadas S.L.' ha decidido nombrar a un nuevo administrador, Juan Pérez. El 1 de octubre de 2023, se lleva a cabo una reunión del Consejo de Administración donde se decide por unanimidad nombrar a Juan Pérez como administrador. Según lo establecido en el Artículo 192, se realizará la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil, donde se indicará que Juan Pérez es el nuevo administrador, la fecha del 1 de octubre de 2023, y que su mandato será por un período de tres años. Posteriormente, esta información será de dominio público y conformará un registro oficial de la estructura administrativa de la empresa.