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Artículo 193:
Facultad de optar
El acuerdo por el que la Junta General ejercite la facultad de optar por cualquiera de los distintos modos alternativos de organizar la administración previstos en los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
El acuerdo por el que la Junta General ejercite la facultad de optar por cualquiera de los distintos modos alternativos de organizar la administración previstos en los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Explicación:
El Artículo 193 establece que cuando una Junta General de una empresa decide optar por diferentes formas de organizar la administración que están previstas en los estatutos de la compañía, este acuerdo debe ser formalizado en escritura pública. Además, para que tenga efectos legales y surta efectos frente a terceros, es necesario inscribir dicho acuerdo en el Registro Mercantil. Esto asegura la transparencia y el conocimiento público sobre cómo está organizada la administración de la empresa.
Ejemplo:
Imagina una empresa que tiene en sus estatutos la posibilidad de elegir entre un consejo de administración o un administrador único para la gestión de la empresa. En una reunión de la Junta General, los socios deciden optar por la estructura del consejo de administración. Para llevar a cabo esta decisión, se redacta un acta en la que se consignan los acuerdos alcanzados, se requiere que esta acta sea firmada ante notario (es decir, se realiza en escritura pública) y, posteriormente, se presenta ante el Registro Mercantil para su inscripción. Una vez inscrito, el cambio en la organización administrativa queda debidamente registrado y puede ser consultado por cualquier interesado.