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Artículo 195:
Escritura de modificación estatutaria
1. Para su inscripción la escritura pública de modificación de estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada deberá contener, además de los requisitos de carácter general, declaración de que en la convocatoria de la Junta se han hecho constar los extremos que hayan de modificarse y de que el texto íntegro de la modificación propuesta ha estado desde la convocatoria a disposición de los socios en el domicilio social.
2. Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los socios o afecte a sus derechos individuales, no podrá inscribirse la escritura de modificación sin que conste en ella o en otra independiente el consentimiento de los interesados o afectados o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.
1. Para su inscripción la escritura pública de modificación de estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada deberá contener, además de los requisitos de carácter general, declaración de que en la convocatoria de la Junta se han hecho constar los extremos que hayan de modificarse y de que el texto íntegro de la modificación propuesta ha estado desde la convocatoria a disposición de los socios en el domicilio social.
2. Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los socios o afecte a sus derechos individuales, no podrá inscribirse la escritura de modificación sin que conste en ella o en otra independiente el consentimiento de los interesados o afectados o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.
Explicación:
Articulo_195:
Contenido:
Punto_1: La escritura pública de modificación de estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, para ser inscrita en el Registro Mercantil, debe incluir: (i) Una declaración que indique que en la convocatoria de la Junta se han especificado los cambios que se proponen y (ii) Que el texto completo de la modificación ha estado accesible a los socios en el domicilio social desde el momento de la convocatoria.
Punto_2: Si la modificación de los estatutos genera nuevas obligaciones para los socios o afecta a sus derechos individuales, es obligatorio que en la escritura o en un documento separado conste el consentimiento de las partes interesadas. Este consentimiento también puede reflejarse en el acta del acuerdo social correspondiente, la cual debe estar firmada por todos los afectados.
Ejemplo:
Nombre_Sociedad: Inmobiliaria XYZ S.L.
Contexto: La sociedad decide modificar sus estatutos para aumentar el capital social y cambiar la forma de distribución de dividendos.
Paso_1: La Junta General de Socios es convocada, en la cual se detalla que se realizará una modificación estatutaria para aumentar el capital y modificar la distribución de dividendos.
Paso_2: Desde la convocatoria, la propuesta de modificación del texto está disponible en el domicilio social de Inmobiliaria XYZ S.L.
Paso_3: Durante la Junta, se discute la propuesta y se requiere el consentimiento de los socios. Algunos socios tienen dudas sobre las nuevas obligaciones que les podrían surgir, por lo que se acuerda que los cambios solo se implementen con el consentimiento expreso de todos los socios.
Paso_4: Se elabora un acta de la Junta donde se recoge el consentimiento de cada socio, firmada por todos ellos.
Paso_5: Con todos estos elementos preparados, se firma la escritura pública de modificación y se presenta al Registro Mercantil para su inscripción, incluyendo todas las declaraciones necesarias según lo estipulado en el Artículo 195.