Artículo 201 – Escritura de reducción del capital social.

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Artículo 201:

Escritura de reducción del capital social
1. Para su inscripción, en la escritura pública de reducción del capital se consignarán, además de los requisitos de carácter general, la finalidad de la reducción y la cuantía de la misma.
Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones se expresará en la escritura que todos los socios han prestado su consentimiento a esta modalidad de reducción.
2. Cuando los estatutos reconozcan a los acreedores el derecho de oposición, en la escritura se expresará además:
1.º Que fue efectuada por los administradores una notificación personal a los acreedores. En su defecto se protocolizarán en la escritura los anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio de la sociedad, que con esta finalidad se hubieran publicado.
2.º Que ningún acreedor ha ejercitado en plazo su derecho o, en otro caso, la identificación de quienes se hubieran opuesto, el importe de sus créditos y la indicación de haber sido prestada garantía o satisfecho los créditos.
3. Cuando la reducción de capital hubiera tenido por finalidad la restitución de aportaciones, en la escritura se consignarán además:
1.º La suma dineraria o la descripción de los bienes que hayan de entregarse a los socios, así como la declaración de los otorgantes de que han sido realizados los reembolsos correspondientes.
2.º La identidad de las personas a quienes se hubiere restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de haber quedado constituida una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución, salvo en el caso previsto en el artículo 81 de la Ley.
4. Cuando la reducción de capital tuviere por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la escritura pública deberá expresar que la reducción se ha realizado con base a un balance aprobado por la Junta General, previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad cuando ésta estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto designen los administradores. El balance, que deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y su verificación, se protocolizarán en la escritura de reducción.
5. En todo caso, la escritura expresará la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales relativos a la cifra del capital y las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.
6. Las menciones relativas al acuerdo y a su ejecución podrán consignarse en escrituras separadas.

Explicación:

1: El Artículo 201 establece que para inscribir una reducción del capital social en el Registro Mercantil, la escritura pública debe incluir ciertos requisitos específicos, además de los generales. Es importante indicar la finalidad y la cantidad de la reducción. Si la reducción no se aplica por igual a todas las participaciones, es necesario el consentimiento de todos los socios.
2: Si los estatutos de la sociedad permiten a los acreedores ejercer un derecho de oposición, la escritura debe incluir la notificación personal que se realizó a los acreedores. También se deben documentar los anuncios publicados en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' y en un medio local de mayor circulación, si no se notificó personalmente a todos los acreedores.
3: Cuando la reducción de capital busca restituir aportaciones a los socios, la escritura debe especificar la cantidad de dinero o la descripción de los bienes a devolver, así como confirmar que se han realizado dichos reembolsos y detallar quién los ha recibido.
4: Si el objetivo es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable tras pérdidas, la escritura debe reflejar que la reducción se basa en un balance aprobado recientemente, y que este balance ha sido verificado por auditores de cuentas si corresponde.
5: La escritura debe incluir la nueva redacción de los artículos de los estatutos sobre el capital y las participaciones, conforme a los artículos 183 y 184 del Reglamento.
6: Por último, se permite que las menciones relacionadas con el acuerdo y su ejecución se documenten en escrituras separadas.

Ejemplo:

situacion: Una sociedad anónima llamada 'Tech Innovations S.A.' ha decidido reducir su capital social debido a pérdidas acumuladas.
proceso:

1: La Junta General de Accionistas acuerda reducir el capital de 1.000.000 € a 700.000 €. La finalidad es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable.
2: Los administradores notifican personalmente a los acreedores sobre la reducción y publican anuncios en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' y en un diario local.
3: Ningún acreedor presenta oposición, por lo que se procede a documentar esta situación en la escritura.
4: La escritura menciona que la reducción se basa en un balance auditado que muestra las pérdidas y se protocoliza este balance en la escritura.
5: La escritura también incluye la nueva redacción de los artículos de los estatutos que reflejan el nuevo capital social.
6: Finalmente, se asegura que las menciones sobre el acuerdo se registran correctamente en la escritura, cumpliendo así todos los requisitos del Artículo 201.

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