Artículo 204 – Causas estatutarias de separación.

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Artículo 204:

Causas estatutarias de separación
1. En el caso de que los estatutos sociales establezcan causas de separación de los socios distintas a las previstas en la Ley, deberá determinar el modo de acreditar la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo para el ejercicio de este derecho.
2. Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de separación o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos.

Explicación:

El Artículo 204 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece reglas sobre las causas de separación de los socios que se encuentran estipuladas en los estatutos sociales de una sociedad. En particular, se especifica que si los estatutos establecen causas de separación que no están contempladas en la ley, deben detallar cómo se puede demostrar la existencia de dicha causa, la manera en que los socios pueden ejercer su derecho a separarse y el tiempo límite para hacerlo. Además, si se quiere introducir una nueva causa de separación o modificar o eliminar una ya existente en los estatutos, es necesario que haya un acuerdo unánime de todos los socios, que debe ser documentado en una escritura pública o quedar constancia expresa en el acta del acuerdo social, firmada por todos los socios. Esto garantiza que las modificaciones en las causas de separación sean consensuadas y aprobadas por todos los socios de la sociedad.

Ejemplo:

contexto: Una sociedad limitada que opera en el sector tecnológico tiene un socio que presenta una propuesta de causa de separación no contemplada en la ley, que es la 'pérdida de confianza en otro socio'. Los estatutos sociales de la empresa son modificados para incluir esta nueva causa.
detalles:

causa_separacion: Pérdida de confianza en un socio
modo_acreditar: El socio que desea separarse debe presentar pruebas documentales de la falta de confianza, como correos electrónicos o actas de reuniones donde se evidencien las diferencias irreconciliables.
ejercicio_derecho: El socio puede notificar su intención de separarse por medio de una carta dirigida al resto de los socios.
plazo_ejercicio: Se establece un plazo de 30 días desde la notificación para formalizar la separación.
modificacion_estatutos: La modificación para incluir esta nueva causa fue aprobado en una reunión donde todos los socios firmaron el acta del acuerdo, y se formalizó en escritura pública.

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