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Artículo 205:
Ejercicio del derecho de separación
1. Los acuerdos o los hechos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo o que desconozcan el hecho que dé lugar al derecho de separación.
2. El derecho de separación podrá ejercitarse en tanto no transcurra un mes desde la publicación o desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior.
1. Los acuerdos o los hechos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo o que desconozcan el hecho que dé lugar al derecho de separación.
2. El derecho de separación podrá ejercitarse en tanto no transcurra un mes desde la publicación o desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior.
Explicación:
articulo: El Artículo 205 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las reglas sobre cómo se debe comunicar a los socios de una empresa los acuerdos o hechos que les otorgan el derecho de separación, es decir, la posibilidad de salir de la sociedad. La norma indica que estos acuerdos o hechos deben publicarse en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' para que sean de conocimiento publicamente. Sin embargo, si el órgano de administración lo prefiere, puede optar por informar directamente a los socios que no apoyaron el acuerdo o que no estaban al tanto del hecho que les concede el derecho de separación, a través de una comunicación escrita. Es importante que los socios tengan acceso a esta información para que puedan ejercer su derecho de separación dentro de un plazo de un mes desde la publicación en el boletín o desde la recepción de dicha comunicación.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos una sociedad limitada llamada 'Tech Solutions S.L.', donde hay cinco socios. En una reunión, se toma un acuerdo para modificar el objeto social de la empresa, lo que representa un cambio significativo en la dirección del negocio. Tres de los socios votan a favor del acuerdo, mientras que dos son opositores. Según el Artículo 205, este acuerdo debe ser publicado en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'. Sin embargo, el administrador decide enviar una carta escrita a los dos socios que se opusieron, informándoles de la aprobación y de la posibilidad de que ejerciten su derecho de separación. La publicación se realiza y se envían las cartas el 1 de marzo. Los dos socios tienen hasta el 1 de abril para decidir si quieren ejercer su derecho de separación para retirarse de la empresa, en caso de que no estén de acuerdo con el nuevo rumbo que se le está dando a 'Tech Solutions S.L.'.