Artículo 209 – Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas.

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Artículo 209:

Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas
En la inscripción primera de las sociedades colectivas deberán constar necesariamente las circunstancias siguientes:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª La razón social.
3.ª El domicilio de la sociedad.
4.ª El objeto social, si estuviese determinado.
5.ª La fecha de comienzo de las operaciones.
6.ª La duración de la sociedad.
7.ª La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se le haya dado a la aportación o de las bases conforme a las cuales se realizara el avalúo.
8.ª El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que sólo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
9.ª Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares. Si se tratara de coadministrador nombrado para intervenir la administración de un gestor estatutario, se hará constar así expresamente, con expresión de la identidad de los socios que lo hubieran nombrado.
10.ª Los demás pactos lícitos contenidos en la escritura social.

Explicación:

El Artículo 209 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción inicial de una sociedad colectiva en el registro mercantil. La inscripción es un procedimiento legal necesario para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y pueda operar legalmente. Este artículo especifica que en la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deben incluir una serie de datos que garantizan la transparencia y el correcto funcionamiento de la sociedad. Específicamente, se requiere la identificación de los socios, el nombre bajo el cual la sociedad operará (razón social), su domicilio, el objeto social (la actividad que realizará), la fecha en que comenzará a operar, su duración, las aportaciones de cada socio y su evaluación, así como la administración y representación de la sociedad. También se pueden incluir otros pactos entre los socios.

Ejemplo:

«razon_social»: «Librería y Papelería La Plaza, S.C.»
«socio1»: { «nombre»: «Juan Pérez»
«aportacion»: { «tipo»: «dinero», «valor»: 5000
«socio2»:
«nombre»: «María Gómez»
«aportacion»: { «tipo»: «material», «valor»: «Inventario de libros valorado en 3000»
«domicilio»: «Calle Mayor 123, Ciudad»
«objeto_social»: «Venta de libros y material de oficina.», «fecha_inicio_operaciones»: «2023-01-01», «duracion_sociedad»: «Indefinida», «capital_social»: 8000
«administradores»:
«socio1»: { «nombre»: «Juan Pérez», «asignacion_gastos»: 1000
«socio2»: { «nombre»: «María Gómez», «asignacion_gastos»: 800
«pactos»: [ «Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.», «Los beneficios se repartirán anualmente en función de la aportación de cada socio.»

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