Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias simples > Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias
Artículo 210:
Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:
1.ª La identidad de los socios comanditarios.
2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.
3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:
1.ª La identidad de los socios comanditarios.
2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.
3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.
Explicación:
El Artículo 210 del Reglamento del Registro Mercantil establece las especificidades que deben incluirse en la primera inscripción de las sociedades comanditarias. Estas sociedades tienen dos tipos de socios: los comanditados, que gestionan la sociedad y responden de manera ilimitada por las deudas de la misma, y los comanditarios, que aportan capital y solo responden hasta el monto de su aportación. Para la inscripción de una sociedad comanditaria, además de las circunstancias generales requeridas para las sociedades colectivas, se deben incluir detalles sobre la identidad de los socios comanditarios, las aportaciones que hacen (sean dinerarias o no, indicando su valor) y el régimen que se seguirá para la adopción de acuerdos sociales. Esto asegura una mayor transparencia y claridad sobre las obligaciones y derechos de los socios en la sociedad comanditaria.
Ejemplo:
nombre_sociedad: Comercial ABC S.C.
socio_comanditado: Juan Pérez
socios_comanditarios: [{'nombre': 'María López', 'aportacion': {'tipo': 'dineraria', 'valor': 100000}}, {'nombre': 'Carlos García', 'aportacion': {'tipo': 'no dineraria', 'valor': 'una patente de tecnología innovadora'}}]
regimen_acuerdos_sociales: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios, siendo necesario el consentimiento unánime para la modificación de los estatutos.