Artículo 224 bis – Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea.

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Artículo 224 bis:

Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea
1. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transformación de una sociedad anónima española se aplicarán, en lo que proceda, las reglas del presente Capítulo.
El proyecto de transformación se depositará en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social y se regirá por lo establecido en el artículo 226 de este Reglamento. El nombramiento del experto o expertos independientes que certifiquen que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea, se regulará por lo establecido en los artículos 338 a 349 de este Reglamento.
2. Para la inscripción de la sociedad anónima europea resultante de la transformación se incorporarán a la escritura el informe de los administradores y la certificación de los expertos que se regulan en el artículo 326 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Texto añadido, publicado el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.

Explicación:

articulo: El Artículo 224 bis del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil regula el proceso de transformación de una sociedad anónima española en una sociedad anónima europea (SAE). Este artículo establece que, cuando una sociedad anónima en España decide transformarse en una SAE, debe seguir las normas estipuladas en este capítulo del reglamento.
proceso:

1: El proyecto de transformación debe ser depositado en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa.
2: Se deben seguir las disposiciones del artículo 226 del reglamento en cuanto al proceso de transformación.
3: Es necesario nombrar uno o más expertos independientes que verifiquen que la sociedad cuenta con activos netos suficientes para cubrir el capital y las reservas requeridas por la nueva sociedad anónima europea. Esto se rige por los artículos 338 a 349 del reglamento.
4: Para la inscripción de la nueva sociedad anónima europea, se debe incorporar en la escritura el informe de los administradores y la certificación de los expertos, según lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Ejemplo:

empresa: Autopartes S.A.
contexto: Autopartes S.A. es una empresa española dedicada a la fabricación y comercialización de piezas de automóviles. Deciden expandir sus operaciones y adoptar un modelo más europeo. Para ello, optan por transformarse en una Sociedad Anónima Europea (SAE).
proceso:

1: El consejo de administración de Autopartes S.A. elabora un proyecto de transformación que es depositado en el Registro Mercantil de su localidad.
2: Se nombra un experto independiente que evalúa los activos de Autopartes S.A. y confirma que son suficientes para cubrir el capital mínimo y las reservas requeridas para la SAE.
3: Una vez obtenido el informe del experto y tras cumplir con todos los requisitos legales, se procede a la inscripción de la nueva sociedad anónima europea en el Registro Mercantil.
resultado: Autopartes S.A. se convierte en 'Autopartes S.A.E.', lo que les permite operar con una estructura más flexible en el ámbito europeo, facilitando su acceso a nuevos mercados y aumentando su competitividad.

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