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Artículo 226:
Depósito del proyecto de fusión
1. Los administradores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en la fusión un ejemplar del proyecto de fusión.
2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará exclusivamente si el documento presentado es el exigido por la Ley y si está debidamente suscrito. Cumplidos estos requisitos, tendrá por efectuado el depósito, practicando las correspondientes notas marginales en el diario y en la hoja abierta a la sociedad. En caso contrario procederá de acuerdo con lo dispuesto para los títulos defectuosos.
3. Efectuado el depósito, el Registrador comunicará al Registrador Mercantil Central para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.
4. La publicación de la convocatoria de las Juntas Generales que hayan de resolver sobre la fusión no podrá realizarse antes de que hubiese quedado efectuado el depósito.
1. Los administradores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a cada una de las sociedades que participan en la fusión un ejemplar del proyecto de fusión.
2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará exclusivamente si el documento presentado es el exigido por la Ley y si está debidamente suscrito. Cumplidos estos requisitos, tendrá por efectuado el depósito, practicando las correspondientes notas marginales en el diario y en la hoja abierta a la sociedad. En caso contrario procederá de acuerdo con lo dispuesto para los títulos defectuosos.
3. Efectuado el depósito, el Registrador comunicará al Registrador Mercantil Central para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el hecho del depósito y la fecha en que hubiere tenido lugar.
4. La publicación de la convocatoria de las Juntas Generales que hayan de resolver sobre la fusión no podrá realizarse antes de que hubiese quedado efectuado el depósito.
Explicación:
punto_1: Los administradores de las sociedades que participen en la fusión deben presentar un ejemplar del proyecto de fusión en el Registro Mercantil correspondiente. Esto es un paso formal y obligatorio para darle validez al proceso de fusión.
punto_2: El Registrador del Registro Mercantil tiene un plazo de cinco días hábiles para revisar el proyecto de fusión presentado. Su revisión se centra en verificar que el documento sea el correcto y que esté debidamente firmado. Si cumple con los requisitos, lo acepta y procede a realizar las anotaciones necesarias. Si no se cumplen, actuará según las normativas de títulos defectuosos.
punto_3: Una vez depositado el proyecto, el Registrador debe comunicarlo al Registrador Mercantil Central para que se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento público del proceso de fusión.
punto_4: Las juntas generales de las sociedades que deben decidir sobre la fusión no pueden convocarse hasta que no se haya efectuado el depósito del proyecto de fusión. Esto asegura que los accionistas tengan la información necesaria para tomar decisiones informadas.
Ejemplo:
descripcion: Supongamos que las empresas A y B han decidido fusionarse para mejorar su posición en el mercado. A, que se dedica a la fabricación de productos electrónicos, y B, que se especializa en tecnología de la información, han elaborado un proyecto de fusión que detalla cómo se integrarán ambos negocios.
proceso: ['Los administradores de A y B presentan el proyecto de fusión en sus respectivos Registros Mercantiles.', 'El Registrador tiene cinco días hábiles para revisar el documento. Verifica que el proyecto esté completo y adecuadamente firmado.', 'Al ser aceptado, el Registrador realiza las anotaciones correspondientes y notifica al Registrador Mercantil Central.', 'El hecho del depósito se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, permitiendo así que el público esté al tanto de la fusión.', 'Una vez publicado, las juntas generales de ambas compañías se convocan para que los accionistas voten sobre la fusión, ahora que ya tienen acceso al proyecto.']