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Artículo 233:
Cancelación de asientos
1. Una vez inscrita la fusión, el Registrador cancelará de oficio los asientos de las sociedades extinguidas, por medio de un único asiento, trasladando literalmente a la nueva hoja los que hayan de quedar vigentes.
2. Si las sociedades que se extinguen estuviesen inscritas en Registro distinto, el Registrador comunicará de oficio haber inscrito la fusión, indicando el número de la hoja, folio y tomo en que conste.
Recibido este oficio, el Registrador del domicilio de la sociedad extinguida cancelará mediante un único asiento los de la sociedad, remitiendo, en su caso, certificación literal de los asientos que hayan de quedar vigentes para su incorporación al Registro que haya inscrito la fusión.
1. Una vez inscrita la fusión, el Registrador cancelará de oficio los asientos de las sociedades extinguidas, por medio de un único asiento, trasladando literalmente a la nueva hoja los que hayan de quedar vigentes.
2. Si las sociedades que se extinguen estuviesen inscritas en Registro distinto, el Registrador comunicará de oficio haber inscrito la fusión, indicando el número de la hoja, folio y tomo en que conste.
Recibido este oficio, el Registrador del domicilio de la sociedad extinguida cancelará mediante un único asiento los de la sociedad, remitiendo, en su caso, certificación literal de los asientos que hayan de quedar vigentes para su incorporación al Registro que haya inscrito la fusión.
Explicación:
punto_1: Este artículo establece un procedimiento para la cancelación de los asientos registrales de las sociedades que se extinguen tras una fusión. Cuando una fusión es inscrita, el Registrador tiene la obligación de cancelar automáticamente el registro de las sociedades que han sido absorbidas. Esto se realiza mediante un único asiento que incluye la información relevante que debe permanecer vigente en la nueva hoja registral de la sociedad resultante de la fusión.
punto_2: Si las sociedades que se extinguen están registradas en diferentes registros mercantiles, el registrador de la sociedad que se ha fusionado enviará una comunicación a los demás registros informando sobre la fusión. Esta comunicación incluirá detalles sobre la hoja, folio y tomo donde se ha inscrito la nueva sociedad. Una vez que el registrador del lugar de la sociedad extinguida reciba esta información, también procederá a cancelar su registro y emitirá una certificación que refleje los asientos que continuarán vigentes, asegurando así que toda la información relevante quede correctamente registrada.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que la empresa A se fusiona con la empresa B, y la empresa A es la que continúa operando bajo una nueva identidad. La empresa B, por lo tanto, se extingue.
proceso:
registro_fusion: La fusión se inscribe en el registro mercantil, creando una nueva hoja para la empresa A que incluye los activos y pasivos relevantes.
cancelacion_asientos: El registrador de la empresa A cancela automáticamente el registro de la empresa B y hace un único asiento que traslada la información necesaria de la empresa B a la nueva hoja de la empresa A.
comunicacion: Si la empresa B estaba registrada en otra provincia, el registrador de la empresa A envía un aviso al registro de la provincia donde estaba registrada la empresa B, informando sobre la fusión y proporcionando detalles sobre la inscripción.
finalizacion: El registrador en la provincia de la empresa B cancela el registro de la empresa B y emite una certificación de los asientos que quedarán vigentes en la nueva hoja de la empresa A.