Artículo 236 – Inscripción de la escisión.

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Artículo 236:

Inscripción de la escisión
1. La inscripción de la escisión se regirá, en lo que resulte pertinente, por lo dispuesto en los artículos anteriores para la fusión.
2. Si la escisión produjese la extinción de la sociedad que se escinde, el Registrador cancelará los asientos referentes a esta sociedad, una vez inscritas las nuevas sociedades resultantes de la escisión en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes. Si las sociedades participantes en la escisión estuviesen inscritas en Registro distinto, será de aplicación el apartado segundo del artículo 233.
3. En caso de escisión parcial o segregación, una vez inscrita la segregación en la hoja abierta a la sociedad segregante, el Registrador competente inscribirá las nuevas sociedades resultantes de la segregación en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes.

Explicación:

punto1: La inscripción de la escisión se regirá por las mismas normas aplicables a las fusiones, en lo que afecte.
punto2: Si la escisión conlleva la extinción de la sociedad que se escinde, el Registrador eliminará los asientos de la sociedad extinta una vez que se registren las nuevas sociedades resultantes de la escisión. En caso de que las sociedades involucradas en la escisión estén registradas en diferentes registros, se aplicará lo dispuesto en el artículo 233.
punto3: En casos de escisión parcial (donde la sociedad no se extingue completamente) o de segregación, una vez que se haya registrado la segregación, el Registrador inscribirá las nuevas sociedades resultantes o la absorción por las sociedades ya existentes.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que una empresa llamada 'TechSolutions S.A.' decide llevar a cabo una escisión para dividir su negocio de software y su negocio de hardware. La parte de software se convertirá en una nueva empresa llamada 'Software Innovations S.L.', mientras que el negocio de hardware seguirá bajo 'TechSolutions S.A.'.
proceso: TechSolutions S.A. registra la escisión. El Registrador cancela los asientos de 'TechSolutions S.A.' en cuanto a la parte de software una vez se inscribe 'Software Innovations S.L.' en el Registro Mercantil. 'TechSolutions S.A.' mantiene su registro y operaciones relacionadas con hardware. Las nuevas hojas de registro se crean para cada una de las entidades resultantes de la escisión, asegurando que todo el proceso sea transparente y conforme a la ley.

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