Artículo 241 – Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.

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Artículo 241:

Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad
Podrá practicarse anotación preventiva de la demanda de disolución judicial de la sociedad en los términos previstos en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.

Explicación:

El Artículo 241 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que se puede llevar a cabo una anotación preventiva cuando se presenta una demanda judicial para la disolución de una sociedad. Esta anotación tiene como propósito informar a terceros sobre la existencia de un procedimiento judicial que puede afectar a la sociedad en cuestión, en este caso, el proceso de disolución. Se ejecuta conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del mismo Reglamento, que regulan los detalles sobre la inscripción y los efectos de estas anotaciones preventivas.

Ejemplo:

Imagina que una empresa denominada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' enfrenta un conflicto serio entre sus socios que impide la continuación de sus operaciones. Uno de los socios decide presentar una demanda judicial para solicitar la disolución de la sociedad. Al hacer esto, también solicita que se realice una anotación preventiva en el Registro Mercantil. Esta anotación es registrada para advertir a posibles acreedores y terceros que hay un proceso judicial en curso que podría llevar a la disolución de la empresa. De esta manera, se garantiza la transparencia y se protegen los intereses de quienes pudieran verse involucrados con dicha sociedad en situaciones financieras o contractuales.

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