Artículo 244 – Nombramiento de interventor.

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Artículo 244:

Nombramiento de interventor
En la inscripción del nombramiento del interventor a que se refiere el artículo 269 de la Ley de Sociedades Anónimas se hará constar su identidad, expresando las circunstancias de su designación.

Explicación:

El Artículo 244 establece que cuando se hace el nombramiento de un interventor, que es una figura relevante en la supervisión y control de las sociedades anónimas, se debe registrar oficialmente en el Registro Mercantil. Este registro debe incluir los datos que permitan identificar al interventor, así como información sobre las circunstancias que rodearon su designación. Esto garantiza la transparencia y la responsabilidad en la gestión de las sociedades, permitiendo a terceros conocer quién está a cargo de la supervisión y bajo qué condiciones fue nombrado.

Ejemplo:

situacion: Una empresa, 'Tecnologias Avanzadas S.A.', decide realizar una operación de aumento de capital y, conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, debe nombrar un interventor que supervise el proceso.
acciones_realizadas: ["La Junta General de Accionistas de 'Tecnologias Avanzadas S.A.' se reúne y, después de una deliberación, decide nombrar a la Sra. Laura Pérez como interventora con el objetivo de velar por el correcto desarrollo del aumento de capital.", 'Se elabora un acta donde se documenta el nombramiento de la Sra. Pérez, indicando sus datos personales y la razón del nombramiento.', 'La empresa procede a inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil, proporcionando la identidad de la Sra. Laura Pérez y las circunstancias de su designación.', 'El registro queda actualizado, permitiendo a cualquier interesado verificar el nombramiento público de la interventora y sus funciones.']
resultado: Gracias a la inscripción en el Registro Mercantil, los accionistas y terceros interesados pueden tener conocimiento del nombramiento de la interventora, lo que genera confianza en el proceso de aumento de capital.

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