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Artículo 249:
Contenido de la hoja
En la hoja abierta a cada sociedad de garantía recíproca se inscribirá, además de los actos enumerados en el artículo 94 en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, el importe anual del capital suscrito.
En la hoja abierta a cada sociedad de garantía recíproca se inscribirá, además de los actos enumerados en el artículo 94 en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, el importe anual del capital suscrito.
Explicación:
El Artículo 249 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que en la hoja registral de cada sociedad de garantía recíproca se debe inscribir información específica además de los actos que generalmente se inscriben, como se menciona en el artículo 94. En este caso, se señala que debe constar el importe anual del capital suscrito de la sociedad. Esto es relevante, ya que permite dar transparencia y oficialidad sobre el capital que han comprometido los socios de la sociedad, lo cual es esencial para la confianza en las operaciones de garantía que realizan estas entidades.
Ejemplo:
Imaginemos una sociedad de garantía recíproca llamada 'Garantía Plus SGR', que ofrece servicios de avales y garantías a emprendedores. Según lo establecido en el Artículo 249, en su hoja registral se inscribiría el capital suscrito anualmente. Supongamos que en el año 2023, 'Garantía Plus SGR' ha suscrito un capital total de 5 millones de euros. Esta cifra se registraría formalmente en la hoja de la sociedad, proporcionando a proveedores, clientes y otras partes interesadas una prueba del respaldo financiero que tiene la sociedad para cumplir con sus obligaciones de garantías. Así, cualquier persona que consulte su hoja registral podrá ver que 'Garantía Plus SGR' tiene un capital suscrito de 5 millones de euros, aumentando su credibilidad en el mercado.