Artículo 253 – Derecho supletorio.

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Artículo 253:

Derecho supletorio
En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones referentes a sociedades de garantía recíproca se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.

Explicación:

El Artículo 253 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, para la inscripción de sociedades de garantía recíproca, se ha de seguir principalmente la legislación específica que regula a estas sociedades. Sin embargo, en los aspectos que no están previstos en dicha legislación, se aplicarán las normas que rigen la inscripción de sociedades anónimas, siempre que dichas normas sean compatibles. Esto significa que las sociedades de garantía recíproca tienen una normativa particular que deben seguir, pero pueden complementarlas con las reglas generales aplicables a sociedades anónimas cuando sea necesario.

Ejemplo:

Imaginemos que una sociedad de garantía recíproca llamada 'Garantía S.A.' desea registrar un aumento de capital. Según su legislación específica, hay ciertos requisitos y procedimientos que deben seguirse para este tipo de asociaciones. Si hay alguna situación que no está específicamente contemplada en su legislación, como el procedimiento para la modificación del capital social, se aplicarán las reglas correspondientes a las sociedades anónimas. Por ejemplo, si las sociedades anónimas requieren un acta de la junta de accionistas para aprobar el aumento de capital, 'Garantía S.A.' deberá seguir este procedimiento, siempre y cuando se alinee con lo que establece su normativa específica.

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