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Artículo 261:
Nombramiento de gestora y depositario
1. El nombramiento de entidad gestora y el de depositario se practicarán en virtud de escritura pública que recoja el correspondiente acuerdo de la Junta general, en la que se hará constar que el designado se halla inscrito en el Registro administrativo de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva.
2. La inscripción deberá expresar las facultades que se encomienden a la entidad gestora en orden a la administración de los activos de la sociedad.
3. La inscripción de la sustitución de la entidad gestora o depositaria se verificará en virtud de escritura pública.
1. El nombramiento de entidad gestora y el de depositario se practicarán en virtud de escritura pública que recoja el correspondiente acuerdo de la Junta general, en la que se hará constar que el designado se halla inscrito en el Registro administrativo de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva.
2. La inscripción deberá expresar las facultades que se encomienden a la entidad gestora en orden a la administración de los activos de la sociedad.
3. La inscripción de la sustitución de la entidad gestora o depositaria se verificará en virtud de escritura pública.
Explicación:
punto_1: Este artículo establece que la designación de una entidad gestora y un depositario para una inversión colectiva debe formalizarse mediante una escritura pública. Esta escritura debe contener un acuerdo de la Junta General que indique que la entidad designada está registrada en el registro administrativo correspondiente, asegurando así que cumple con los requisitos legales.
punto_2: La inscripción en el registro debe especificar las funciones y poderes que se asignan a la entidad gestora en lo que respecta a la administración de los activos de la sociedad. Esto implica que la gestión de los activos debe ser clara y regulada para garantizar la transparencia y la correcta administración del patrimonio.
punto_3: Si se produce un cambio en la entidad gestora o en el depositario, este cambio también debe formalizarse mediante una escritura pública. Esto asegura que cualquier sustitución se registre adecuadamente y se mantenga un registro actualizado de las entidades responsables de la gestión y custodia.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos que una sociedad de inversión colectiva, llamada 'Inversiones Futuras S.A.', necesita nombrar a una nueva entidad gestora y depositaria. Durante la Junta General de Accionistas, se acuerda por unanimidad nombrar a 'Gestora de Fondos ABC, S.L.' como la nueva entidad gestora y a 'Custodia Segura, S.A.' como depositario. Para formalizarlo, se redacta una escritura pública que incluye este acuerdo y se verifica que ambas entidades están registradas en el registro administrativo de entidades gestoras y depositarias. Luego, se inscribe la escritura en el Registro Mercantil, especificando las facultades de la entidad gestora, como la administración de la cartera de inversiones y la toma de decisiones sobre los activos. Si en el futuro 'Gestora de Fondos ABC, S.L.' decidiera renunciar a su puesto, se realizaría otra escritura pública para sustituirla, asegurando que el registro se mantenga actualizado.