Artículo 269 bis – Inscripción de las sociedades civiles.

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Artículo 269 bis:

Inscripción de las sociedades civiles
(Anulado)
Se anula, en la redacción dada por la disposición adicional única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añade por la disposición adicional única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto añadido, publicado el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.

Explicación:

El Artículo 269 bis del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil fue anulado por una sentencia del Tribunal Supremo en 2000. Esto implica que el contenido original que se incluía en este artículo, relacionado con la inscripción de sociedades civiles en el registro mercantil, ya no es válido. La anulación indica que previamente se había intentado regular la forma en que las sociedades civiles podían ser registradas oficialmente, pero esa regulación fue rechazada judicialmente, lo que significa que actualmente las sociedades civiles no se inscriben en el Registro Mercantil bajo las disposiciones que se pretendían establecer por este artículo.

Ejemplo:

Un grupo de abogados decide formar una sociedad civil para ofrecer servicios legales en conjunto. En la práctica, antes de la anulación del Artículo 269 bis, hubieran estado obligados a inscribirse en el Registro Mercantil para formalizar su existencia y funcionamiento. Sin embargo, después de la anulación, no tienen la necesidad legal de registrarse oficialmente, lo que puede simplificar su inicio de actividades, pero también deja su posición legal algo menos protegida en comparación con las sociedades mercantiles.

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