Home > TÍTULO II > De la inscripción de otras entidades De la inscripción de las Cajas de Ahorro > Artículo 272. Estatutos
Artículo 272:
Estatutos
Para su inscripción, los estatutos de las cajas de ahorro deberán contener las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación, en la que deberá incluirse la expresión «Caja de Ahorros» y, en su caso, «Monte de Piedad».
2.ª El domicilio de la entidad.
3.ª Las actividades que constituyan su objeto específico.
4.ª La cuenta del fondo de dotación.
5.ª Los órganos de gobierno, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
6.ª El número de miembros que han de integrar la Asamblea general y el sistema de su designación.
7.ª La determinación de las funciones que correspondan al Director general, con indicación del plazo de duración del cargo, de la posibilidad o no de su reelección y de la edad a la que necesariamente habrá de producirse su jubilación.
8.ª Las reglas que, en su caso, hayan de regir la disolución y liquidación de la entidad.
9.ª Las demás reglas o pactos lícitos que los fundadores acuerden establecer.
Para su inscripción, los estatutos de las cajas de ahorro deberán contener las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación, en la que deberá incluirse la expresión «Caja de Ahorros» y, en su caso, «Monte de Piedad».
2.ª El domicilio de la entidad.
3.ª Las actividades que constituyan su objeto específico.
4.ª La cuenta del fondo de dotación.
5.ª Los órganos de gobierno, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
6.ª El número de miembros que han de integrar la Asamblea general y el sistema de su designación.
7.ª La determinación de las funciones que correspondan al Director general, con indicación del plazo de duración del cargo, de la posibilidad o no de su reelección y de la edad a la que necesariamente habrá de producirse su jubilación.
8.ª Las reglas que, en su caso, hayan de regir la disolución y liquidación de la entidad.
9.ª Las demás reglas o pactos lícitos que los fundadores acuerden establecer.
Explicación:
El Artículo 272 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece una serie de requisitos específicos que deben incluirse en los estatutos de las cajas de ahorro para que puedan ser inscritos correctamente en el registro. Este artículo asegura la transparencia y la organización de estas instituciones financieras, ofreciendo información clave que define su naturaleza, funcionamiento y estructura. Los puntos enumerados en el artículo abarcan desde la denominación y sede social de la entidad, hasta las funciones de su Director general, pasando por la composición de su Asamblea general y las reglas de disolución. La inclusión de estos puntos es fundamental para garantizar que la caja de ahorros opere de acuerdo a principios legales y estructurales claros, protegiendo así tanto a los fundadores como a los clientes que confían en la entidad.
Ejemplo:
nombre_caja: Caja de Ahorros de Madrid
estatutos:
denominacion: Caja de Ahorros de Madrid
domicilio: Calle de Gran Vía, 52, 28013 Madrid
actividades_objetivo: Ahorro y fomento de la cultura financiera entre sus socios.
fondo_dotacion: 1.000.000 euros, que servirá como base para el inicio de operaciones.
organos_gobierno:
tipo: Consejo de Administración
detalles: Conformado por cinco miembros elegidos por la Asamblea general.
numero_asamblea:
miembros: 15
designacion: Elegidos por votación cada cuatro años.
funciones_director_general:
funciones: Gestión operativa y estratégica de la entidad.
plazo_duracion: Cuatro años con posibilidad de reelección.
edad_jubilacion: 65 años.
reglas_disolucion: En caso de liquidación, los activos se distribuirán entre los socios según lo establecido por la legislación vigente.
reglas_adicionales: La entidad podrá establecer programas de educación financiera en las comunidades locales.