Artículo 274 – Título inscribible.

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Artículo 274:

Título inscribible
1. La inscripción primera de las cajas de ahorros se practicará en virtud de escritura pública.
2. La inscripción del nombramiento de los Consejeros de Administración y de los miembros de la Comisión de Control se practicará en virtud de certificación del acuerdo de la Asamblea general, y la de los miembros de la Comisión Ejecutiva en virtud de certificación del acuerdo del Consejo de Administración, debiendo en ambos casos hallarse las firmas legitimadas notarialmente.
La distribución de cargos dentro de cada órgano colegiado se realizará en virtud de certificación del acuerdo del propio órgano.
3. La inscripción del nombramiento de Director general se practicará en virtud de escritura pública, a la que se incorporarán los documentos de los que resulte el acuerdo del Consejo de Administración y la confirmación de la Asamblea general.

Explicación:

punto1: La primera inscripción de las cajas de ahorros en el Registro Mercantil debe realizarse a través de un documento formal conocido como escritura pública. Esto asegura que la creación de la entidad está debidamente formalizada y registrada de manera legal.
punto2: El nombramiento de los Consejeros de Administración y de los miembros de la Comisión de Control debe realizarse mediante un certificado que documente los acuerdos adoptados en la Asamblea General. Esto implica que el acuerdo ha sido aprobado de manera oficial y que las firmas deben estar legitimadas por un notario para garantizar su autenticidad. Para los miembros de la Comisión Ejecutiva, se debe seguir un proceso similar, pero el acuerdo proviene del Consejo de Administración.
punto3: El Director General de la entidad se inscribe también mediante escritura pública, que debe incluir la documentación respectiva que acredite el acuerdo del Consejo de Administración y la confirmación por parte de la Asamblea General. Esto permite mantener transparencia y formalidad en la gestión de las entidades.

Ejemplo:

situacion: Una nueva caja de ahorros se desea constituir en una ciudad. Los fundadores elaboran una escritura pública en la que detallan su creación y propósito, y la presentan al Registro Mercantil para que su inscripción sea oficial.
nombramientos: Una vez constituida la caja, se celebra una Asamblea General en la que se nombran a los primeros Consejeros de Administración. El acuerdo de esta Asamblea se certifica y se presentan las firmas de los consejeros legitimadas notarialmente para su inscripción en el registro. Posteriormente, el Consejo de Administración designa a un Director General, y este nombramiento es también formalizado mediante escritura pública que incluye todas las autorizaciones necesarias.
resultado: Todo este proceso asegura que la caja de ahorros opere de manera legal y con una estructura de gobernanza clara, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Registro Mercantil.

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