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Artículo 279:
Títulos inscribibles
1. La inscripción primera de los fondos de inversión se practicará en virtud de escritura pública otorgada por las entidades gestora y depositaria, en la que habrá de acreditarse la inscripción de éstas en el Registro de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva.
2. La admisión a negociación en un mercado secundario oficial, así como la exclusión del mismo, se harán constar en virtud de los documentos que señala el apartado tercero del artículo 95 de este Reglamento.
3. La inscripción de la sustitución de la gestora o del depositario se verificará en virtud de escritura pública en la que se consignará la manifestación a que se refiere el artículo 281 y a la que se incorporará la correspondiente autorización administrativa.
1. La inscripción primera de los fondos de inversión se practicará en virtud de escritura pública otorgada por las entidades gestora y depositaria, en la que habrá de acreditarse la inscripción de éstas en el Registro de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva.
2. La admisión a negociación en un mercado secundario oficial, así como la exclusión del mismo, se harán constar en virtud de los documentos que señala el apartado tercero del artículo 95 de este Reglamento.
3. La inscripción de la sustitución de la gestora o del depositario se verificará en virtud de escritura pública en la que se consignará la manifestación a que se refiere el artículo 281 y a la que se incorporará la correspondiente autorización administrativa.
Explicación:
punto1: El primer inciso establece que para que un fondo de inversión sea oficialmente reconocido, debe inscribirse en el Registro Mercantil mediante un documento notarial. Esta inscripción requiere que las entidades que gestionan y custodians los fondos estén también registradas como tales. Esto garantiza que las entidades son legítimas y cumplen con las normativas pertinentes.
punto2: El segundo inciso menciona que cualquier cambio relativo a la negociación del fondo, ya sea que se permita que se negocie en un mercado secundario oficial o que se excluya de él, debe ser registrado a través de los documentos que especifica el artículo 95, brindando así transparencia y certeza jurídica a los inversionistas.
punto3: El tercer inciso se refiere a la necesidad de inscribir cualquier cambio en la entidad gestora o depositaria del fondo. Este cambio también requiere una escritura pública donde se incluya la manifestación correspondiente y se anexe la autorización pertinente de las autoridades competentes, asegurando un control regulatorio sobre estas entidades.
Ejemplo:
escenario: Supongamos que una nueva empresa desea crear un fondo de inversión llamado 'Fondo Crecimiento 2023'. Para iniciar, los representantes de la empresa gestionadora, 'Gestora Innovadora S.A.', y la entidad depositaria, 'Depósito Seguro S.L.', se reúnen ante un notario y otorgan una escritura pública de constitución del fondo.
proceso: En esta escritura, se certifica que ambas entidades están debidamente registradas en el Registro de entidades gestoras y depositarias. Posteriormente, la escritura se presenta ante el Registro Mercantil para su inscripción. Una vez inscrito, el fondo 'Fondo Crecimiento 2023' está autorizado para comenzar a captar inversiones. Si luego el fondo se decide listar en un mercado secundario oficial, se seguirán los pasos legales requeridos, y cualquier cambio o sustitución de 'Gestora Innovadora S.A.' por otra entidad deberá también formalizarse mediante escritura pública, asegurando así la transparencia y el cumplimiento regulatorio.