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Artículo 285:
Registro competente
Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.
Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores.
Explicación:
El Artículo 285 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que los fondos de pensiones deben inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad que los gestiona. Además, señala que también es posible registrarlos en el Registro Mercantil del domicilio de cualquiera de los promotores de esos fondos. Esto significa que, aunque la ubicación principal de la gestión del fondo sea en un lugar, se ofrece la opción de hacerlo en otras localidades donde los promotores tengan su sede, facilitando así el acceso a la inscripción y la gestión de la información relacionada con dichos fondos.
Ejemplo:
Imaginemos que una entidad gestora de fondos de pensiones, llamada 'Fondo Seguro S.A.', tiene su sede en Madrid. De acuerdo con el Artículo 285, 'Fondo Seguro S.A.' debe inscribir sus productos de pensiones en el Registro Mercantil de Madrid. Sin embargo, si una de las empresas promotoras del fondo, 'Promotora XYZ S.L.', tiene su domicilio en Barcelona y decide que el fondo también se inscriba allí por conveniencia para sus empleados, entonces el fondo de pensiones podría registrarse en el Registro Mercantil de Barcelona, además del de Madrid.