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Artículo 289:
Caducidad de la inscripción
Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del asiento de constitución del fondo, sin que se haya acreditado su inscripción en el Registro administrativo o, en su caso, interpuesto el oportuno recurso contra la resolución denegatoria, expresa o por silencio, caducará aquel asiento y podrá ser cancelado de oficio por nota marginal. La interposición del recurso citado se hará constar por nota marginal.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del asiento de constitución del fondo, sin que se haya acreditado su inscripción en el Registro administrativo o, en su caso, interpuesto el oportuno recurso contra la resolución denegatoria, expresa o por silencio, caducará aquel asiento y podrá ser cancelado de oficio por nota marginal. La interposición del recurso citado se hará constar por nota marginal.
Explicación:
El Artículo 289 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que un asiento de constitución de un fondo tiene una validez de cuatro meses a partir de su fecha de constitución. Si dentro de este plazo no se ha logrado acreditar la inscripción del fondo en el registro administrativo correspondiente, o si no se ha interpuesto un recurso contra una resolución que deniegue dicha inscripción, el asiento caducará automáticamente. Esto significa que se cancelará y desaparecerá del registro mercantil, a menos que se haya realizado una nota marginal que indique la interposición del recurso. Esta regulación busca asegurar que las inscripciones sean efectivas y que los fondos se mantengan actualizados en el registro.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa XYZ S.A. establece un fondo de inversión que es inscrito en el Registro Mercantil el 1 de enero. Según el Artículo 289, la empresa tiene hasta el 1 de mayo para realizar la inscripción correspondiente en el registro administrativo. Sin embargo, la empresa no completa esta tarea ni presenta un recurso si su inscripción es denegada el 15 de marzo. Al llegar el 1 de mayo, el asiento de constitución del fondo caduca automáticamente, y el Registro Mercantil toma la iniciativa de cancelar ese asiento de forma oficial, eliminándolo del registro. Esto implica que el fondo ya no existe legalmente y la empresa deberá iniciar el proceso de constitución nuevamente si desea seguir adelante con el fondo.