Artículo 296 – Registro competente.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros De las sucursales > Artículo 296. Registro competente

Artículo 296:

Registro competente
1. La apertura de sucursales deberá inscribirse primeramente en la hoja abierta a la sociedad. Posteriormente, será objeto de inscripción separada en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal.
2. Cuando el domicilio de la sucursal radique en la misma provincia en que esté situado el domicilio de la sociedad, la apertura de la sucursal sólo se inscribirá en la hoja abierta a la sociedad.
No obstante, cuando el Registrador lo considere necesario para mayor claridad de los asientos, podrá abrirse hoja propia en el mismo Registro a las diversas sucursales de la misma circunscripción registral.

Explicación:

El Artículo 296 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento de inscripción de sucursales de una sociedad. Según el artículo, cuando una sociedad decide abrir una sucursal, primero debe inscribir esta apertura en la hoja del registro de la sociedad principal. Luego, se procede a una inscripción separada en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal. Sin embargo, si la sucursal se ubica en la misma provincia que la sociedad, la inscripción solo se realiza en la hoja de la sociedad principal. A pesar de ello, si el Registrador considera necesario para la claridad de los registros, se puede abrir una hoja separada para diferentes sucursales dentro de la misma circunscripción registral.

Ejemplo:

nombre_empresa: Productos Innovadores S.A.
domicilio_social: Madrid
nueva_sucursal:

nombre: Sucursal de Barcelona
domicilio: Barcelona
procedimiento: ['Productos Innovadores S.A. inscribe la apertura de su sucursal en su hoja registrada en el Registro Mercantil de Madrid.', 'Se realiza posteriormente una inscripción separada en el Registro Mercantil de Barcelona para la sucursal de Barcelona.']

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *