Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros De las sucursales > Artículo 299. Actos posteriores
Artículo 299:
Actos posteriores
La disolución, el nombramiento de liquidadores, el término de la liquidación y la suspensión de pagos o la quiebra de la sociedad, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 297 y el cierre de la sucursal, una vez inscritos en la hoja de la sociedad, se harán constar en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal por medio de certificación.
Éste remitirá los datos correspondientes al Registrador Mercantil Central cuando afecten exclusivamente a la sucursal.
La disolución, el nombramiento de liquidadores, el término de la liquidación y la suspensión de pagos o la quiebra de la sociedad, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 297 y el cierre de la sucursal, una vez inscritos en la hoja de la sociedad, se harán constar en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal por medio de certificación.
Éste remitirá los datos correspondientes al Registrador Mercantil Central cuando afecten exclusivamente a la sucursal.
Explicación:
El Artículo 299 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil se refiere a la obligación de registrar ciertos actos relacionados con una sociedad, como la disolución, nombramiento de liquidadores, término de la liquidación, suspensión de pagos o quiebra. Estos actos deben inscribirse en la hoja de la sociedad correspondiente y, si afectan a una sucursal, deben ser comunicados al Registro Mercantil del domicilio de dicha sucursal. Esto garantiza que la información sobre el estado legal y financiero de la sociedad esté actualizada y accesible para los interesados, incluyendo acreedores y socios. Además, si los actos mencionados afectan exclusivamente a la sucursal, se remitirán al Registrador Mercantil Central para su constancia.
Ejemplo:
Supongamos que una empresa llamada 'TecnoSoluciones S.A.', con sede en Madrid y una sucursal en Barcelona, decide disolverse debido a problemas financieros. Una vez tomado este acuerdo, la empresa procederá a nombrar liquidadores para gestionar el cierre de la sociedad. Este acto de disolución, junto con el nombramiento de los liquidadores, debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a la matriz en Madrid. Además, dado que afecta a la sucursal de Barcelona, el Registro Mercantil de Madrid enviará la información sobre la disolución y el nombramiento de liquidadores al Registro Mercantil del domicilio de la sucursal en Barcelona, asegurando que toda la información relevante quede debidamente registrada tanto en la sede central como en la sucursal.