Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros De las sucursales > Artículo 304. Publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Artículo 304:
Publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Practicada la inscripción, el Registrador en cuya circunscripción radique una sucursal de sociedad extranjera, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Practicada la inscripción, el Registrador en cuya circunscripción radique una sucursal de sociedad extranjera, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Explicación:
El Artículo 304 establece el procedimiento que debe seguir el Registrador una vez que se ha practicado la inscripción de una sucursal de una sociedad extranjera en el registro mercantil. Específicamente, indica que el Registrador que gestiona la inscripción de dicha sucursal debe enviar al Registrador Mercantil Central la información pertinente que debe ser publicada en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'. Esto garantiza que los datos de la sucursal sean accesibles al público, asegurando transparencia y conocimiento en el ámbito mercantil.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa estadounidense, 'Tech Innovations Inc.', decide abrir una sucursal en Madrid, España. Tras completar los trámites necesarios y cumplir con los requisitos legales, el Registrador de Madrid inscribe la sucursal de 'Tech Innovations Inc.' en el registro mercantil local. Conforme al Artículo 304, el Registrador de Madrid envía la información relevante, como el nombre de la sucursal, su dirección y el objeto social, al Registrador Mercantil Central. Esa información será posteriormente publicada en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil', donde cualquier persona interesada podrá consultarla.