Artículo 307 – Ámbito de aplicación.

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Artículo 307:

Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en esta sección respecto de las sucursales de sociedades será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

Explicación:

El Artículo 307 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que las disposiciones que se aplican a las sucursales de sociedades también son aplicables a otros tipos de entidades. Específicamente, esto incluye a las sucursales o establecimientos secundarios de empresarios individuales y de entidades españolas que pueden ser inscritas, así como a entidades extranjeras que tengan personalidad jurídica y tengan fines lucrativos. Esto significa que las reglas que rigen la apertura, funcionamiento y registro de sucursales de sociedades se extienden a estos otros actores, asegurando así un marco regulatorio coherente para diferentes tipos de entidades comerciales que operan en el ámbito nacional.

Ejemplo:

Un empresario individual, por ejemplo, un fotógrafo que ha decidido abrir un estudio fotográfico en una segunda ciudad, debe registrar su sucursal en la que llevará a cabo su actividad comercial. Según el Artículo 307, las mismas normas que se aplican a las sucursales de sociedades también se aplican en este caso, lo que significa que deberá seguir el proceso de inscripción correspondiente en el Registro Mercantil. Además, si una empresa extranjera, como una firma de diseño con sede en Francia, decide abrir una sucursal en España para expandir su negocio, igualmente tendrá que cumplir con los mismos requisitos de registro que se aplican a las sucursales de las sociedades españolas.

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