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Artículo 308:
Documentación de la sucursal
Los empresarios individuales, sociedades y entidades deberán hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas de su sucursal, además de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio, los datos de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil.
Se modifica la rúbrica por el artículo único.2 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Los empresarios individuales, sociedades y entidades deberán hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas de su sucursal, además de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio, los datos de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil.
Se modifica la rúbrica por el artículo único.2 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 308 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que todos los empresarios individuales, sociedades y entidades que operen a través de una sucursal deben incluir ciertos datos específicos en toda la documentación oficial de la sucursal. Estos datos incluyen, además de las circunstancias ya contempladas en el artículo 24 del Código de Comercio, los datos de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil. Esto significa que no solo se deben mencionar detalles como la denominación social y el objeto de la empresa, sino también información sobre su registro, asegurando así la transparencia y trazabilidad de las actividades comerciales de la sucursal. Esta modificación será aplicada a partir del 9 de mayo de 2024, según lo establecido por el Real Decreto 442/2023, modificando una normativa anterior que había estado en vigor desde agosto de 1996.
Ejemplo:
Imaginemos que una cadena de restaurantes, 'Delicias Gourmet S.A.', decide abrir una sucursal en una nueva ciudad. Al emitir facturas y documentos relacionados con la sucursal, deben asegurarse de incluir no solo su nombre, dirección y NIF, sino también el número de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil. Por lo tanto, una factura enviada a un proveedor podría incluir el texto: 'Delicias Gourmet S.A. – Sucursal en Ciudad X, inscrita en el Registro Mercantil de [provincia] con el número [número de inscripción]'. Esto asegura que cualquier entidad que reciba la documentación de la sucursal pueda verificar su legalidad y actuación formal.