Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID) > Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas
Artículo 308 sexties:
Información sobre sucursales de sociedades europeas
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
a) El domicilio de la sucursal.
b) La indicación de las actividades de la sucursal.
c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.
d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.
e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
f) La disolución de la sociedad.
g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
h) La extinción de la sociedad.
i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad.
j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
k) El cierre de la sucursal.
Se añade por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Texto añadido, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
a) El domicilio de la sucursal.
b) La indicación de las actividades de la sucursal.
c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.
d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.
e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
f) La disolución de la sociedad.
g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
h) La extinción de la sociedad.
i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad.
j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
k) El cierre de la sucursal.
Se añade por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043
Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Texto añadido, publicado el 14/06/2023, en vigor a partir del 09/05/2024.
Explicación:
titulo: Artículo 308 sexties del Reglamento del Registro Mercantil
contenido: Este artículo establece que el intercambio de información a través del sistema de interconexión permitirá a los interesados acceder a datos importantes sobre las sucursales de sociedades pertenecientes a otros Estados miembros de la Unión Europea. Se enumeran una serie de elementos de información que se pueden obtener, que incluyen el domicilio y las actividades de la sucursal, el número de registro de la sociedad y su identificación europea (EUID), así como detalles sobre la forma jurídica de la sociedad, el nombramiento y cese de representantes, la disolución y extinción de la sociedad, procedimientos de insolvencia, cuentas anuales, entre otros.
importancia: La implementación de este artículo facilita la transparencia y la confianza en operaciones transfronterizas dentro de la UE, al permitir que las partes interesadas tengan acceso a información relevante de manera eficiente.
Ejemplo:
titulo: Ejemplo de Sucursal de una Sociedad Europea
descripcion: Supongamos que una empresa alemana llamada 'Tech GmbH' decide abrir una sucursal en España. Según lo establecido en el Artículo 308 sexties, cualquier interesado podrá obtener información sobre esta sucursal a través del sistema de interconexión europeo.
detalles:
domicilio: Calle de la Innovación, 15, Madrid, España
actividades: Desarrollo de software y tecnología de la información
numero_registro: HRB 123456
EUID: DE123456789
denominacion_sociedad: Tech GmbH
forma_juridica: Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominacion_sucursal: Tech Sucursal España
nombramiento_representantes: Juan Pérez, Director de Sucursal
disolucion_sociedad: No, la sociedad se encuentra activa
liquidadores: No se han nombrado liquidadores
procedimientos_insolvencia: No hay procedimientos en curso
cuentas_anuales: Cuentas anuales disponibles para el ejercicio fiscal
cierre_sucursal: No, la sucursal sigue operativa