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Artículo 309 bis:
Inscripción de sociedad anónima europea filial
La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.
Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Texto añadido, publicado el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.
Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Texto añadido, publicado el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Explicación:
El Artículo 309 bis del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que la constitución y otros actos inscribibles relacionados con una sociedad anónima europea filial deben registrarse en el Registro Mercantil del domicilio de la filial. Este proceso debe seguir las mismas normas y procedimientos que se aplican a las sociedades anónimas en general. Además, es necesario identificar a la sociedad matriz o entidad matriz en el registro, conforme a lo estipulado en el Artículo 38 del mismo reglamento. Esto asegura la transparencia y la correcta identificación de las relaciones entre la filial y su matriz.
Ejemplo:
nombre_filial: Filial Europea S.A.U.
pais_filial: España
matriz:
nombre_matriz: Matriz Global S.A.
pais_matriz: Alemania
descripcion: Supongamos que una compañía matriz llamada 'Matriz Global S.A.', establecida en Alemania, decide abrir una filial en España. La filial, llamada 'Filial Europea S.A.U.', se constituye de acuerdo con la legislación española y, por lo tanto, debe registrarse en el Registro Mercantil de España. En este registro, se debe incluir la información sobre la matriz (incluyendo su nombre y país) para cumplir con lo estipulado por el Artículo 309 bis. Esto permite a las autoridades y al público en general conocer la relación entre la filial y la matriz, asegurando la claridad en la estructura corporativa.