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Artículo 310:
Circunstancias de la inscripción de la emisión
1. La inscripción de la emisión de obligaciones se practicará en la hoja abierta o que a tal efecto se abra a la entidad emisora en el Registro Mercantil, en la que se expresarán las siguientes circunstancias:
1.ª La denominación de la entidad, el capital social desembolsado o la cifra de valoración de sus bienes, y, en su caso, el importe de las reservas que figuran en el último balance aprobado y de las cuentas de regularización y actualización de balances aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2.ª El importe total de la emisión y la serie o series de los valores que deban lanzarse al mercado, indicando si se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
3.ª Las condiciones de la emisión, la fecha en que deba abrirse la suscripción y el plazo para su realización.
4.ª El valor nominal, así como los intereses, vencimientos y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.
5.ª Las garantías de la emisión, con indicación de sus datos identificadores y, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados.
6.ª La constitución del Sindicato de obligacionistas, sus características y normas de funcionamiento, así como la indicación de su primer Presidente.
7.ª Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la sociedad y el Sindicato.
2. Si las obligaciones fueran convertibles en acciones, en la inscripción se consignarán las bases y modalidades de la conversión.
3. Cuando la entidad emisora no fuese sociedad anónima y no hubiere constituido al tiempo de la emisión el Sindicato de obligacionistas, las circunstancias 6.ª y 7.ª del apartado 1 se harán constar en inscripción separada mediante cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de 24 de diciembre de 1964.
1. La inscripción de la emisión de obligaciones se practicará en la hoja abierta o que a tal efecto se abra a la entidad emisora en el Registro Mercantil, en la que se expresarán las siguientes circunstancias:
1.ª La denominación de la entidad, el capital social desembolsado o la cifra de valoración de sus bienes, y, en su caso, el importe de las reservas que figuran en el último balance aprobado y de las cuentas de regularización y actualización de balances aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2.ª El importe total de la emisión y la serie o series de los valores que deban lanzarse al mercado, indicando si se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
3.ª Las condiciones de la emisión, la fecha en que deba abrirse la suscripción y el plazo para su realización.
4.ª El valor nominal, así como los intereses, vencimientos y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.
5.ª Las garantías de la emisión, con indicación de sus datos identificadores y, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados.
6.ª La constitución del Sindicato de obligacionistas, sus características y normas de funcionamiento, así como la indicación de su primer Presidente.
7.ª Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la sociedad y el Sindicato.
2. Si las obligaciones fueran convertibles en acciones, en la inscripción se consignarán las bases y modalidades de la conversión.
3. Cuando la entidad emisora no fuese sociedad anónima y no hubiere constituido al tiempo de la emisión el Sindicato de obligacionistas, las circunstancias 6.ª y 7.ª del apartado 1 se harán constar en inscripción separada mediante cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de 24 de diciembre de 1964.
Explicación:
introduccion: El Artículo 310 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las circunstancias que deben registrarse al inscribir la emisión de obligaciones de una entidad emisora. Este artículo es esencial para asegurar la transparencia y el correcto funcionamiento del mercado de valores.
puntos_clave:
1:
descripcion: Se debe indicar la denominación de la entidad, su capital social, el importe de reservas en el último balance aprobado.
importancia: Esto proporciona información sobre la solidez financiera de la entidad.
2:
descripcion: Se especifica el importe total de la emisión y las series de los valores lanzados, así como la forma en que se representan (títulos o anotaciones en cuenta).
importancia: Esto ayuda a los inversores a entender el alcance de la emisión.
3:
descripcion: Se detallan las condiciones de la emisión, la fecha de apertura de la suscripción y el plazo para su realización.
importancia: Permite a los interesados planificar su participación en la emisión.
4:
descripcion: Se debe indicar el valor nominal, los intereses, vencimientos y primas de las obligaciones.
importancia: Esto es crucial para evaluar la rentabilidad de la inversión.
5:
descripcion: Se presentan las garantías de la emisión, con detalles de identificación y Registro público relacionado.
importancia: Esto proporciona seguridad adicional a los inversores sobre el respaldo de su inversión.
6:
descripcion: Se debe incluir la información sobre la constitución del Sindicato de obligacionistas, sus características y normas de funcionamiento.
importancia: El Sindicato de obligacionistas puede representar los intereses de los tenedores de obligaciones.
7:
descripcion: Se incluyen las reglas fundamentales para las relaciones entre la sociedad y el Sindicato.
importancia: Esto establece un marco claro para la comunicación y la resolución de conflictos.
8:
descripcion: Para obligaciones convertibles en acciones, se deben consignar las bases y modalidades de conversión.
importancia: Esto es relevante para los inversores que pueden preferir la conversión en acciones en el futuro.
9:
descripcion: Si la entidad emisora no es una sociedad anónima y no ha constituido un Sindicato, se harán constar las últimas circunstancias en una inscripción separada.
importancia: Esto garantiza que toda la información relevante se registre adecuadamente, independientemente de la estructura de la entidad.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos que la empresa 'Tecnología Avanzada S.A.' decide emitir obligaciones para financiar un nuevo proyecto de investigación. La empresa tiene un capital social de 1.000.000 euros y, según su último balance aprobado, posee reservas de 250.000 euros.
pasos: [{'paso': 1, 'contenido': 'La empresa registra la emisión en el Registro Mercantil, indicando su denominación, capital social y reservas.'}, {'paso': 2, 'contenido': 'La emisión total es de 500.000 euros representada por anotaciones en cuenta.'}, {'paso': 3, 'contenido': 'Se establecen condiciones de la emisión: la suscripción se abre el 1 de diciembre y se cierra el 31 de diciembre.'}, {'paso': 4, 'contenido': 'El valor nominal de cada obligación es de 1.000 euros con un interés del 3% anual, vencimientos anuales.'}, {'paso': 5, 'contenido': 'Se incluyen garantías que respaldan la emisión, específicamente una hipoteca sobre un edificio de la empresa.'}, {'paso': 6, 'contenido': 'Se forma un Sindicato de obligacionistas, designando a un Presidente que representará a los tenedores de obligaciones.'}]