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Artículo 311:
Constancia de la suscripción
Agotada la suscripción de las obligaciones o transcurrido el plazo previsto al efecto, se hará constar al margen de la inscripción de la emisión la suscripción total o el importe efectivamente suscrito en virtud de acta notarial en la que el administrador de la sociedad manifieste bajo su responsabilidad la veracidad de dicho extremo, y a la que se incorporarán, en su caso, las matrices de los títulos emitidos.
Agotada la suscripción de las obligaciones o transcurrido el plazo previsto al efecto, se hará constar al margen de la inscripción de la emisión la suscripción total o el importe efectivamente suscrito en virtud de acta notarial en la que el administrador de la sociedad manifieste bajo su responsabilidad la veracidad de dicho extremo, y a la que se incorporarán, en su caso, las matrices de los títulos emitidos.
Explicación:
contenido: El Artículo 311 establece que una vez que se ha completado la suscripción de obligaciones (títulos de deuda emitidos por una sociedad) o ha transcurrido el plazo establecido para ello, se debe realizar una anotación en el registro mercantil correspondiente. Esta anotación debe incluir la información sobre el total de lo suscrito o el importe efectivamente suscrito. Para esto, el administrador de la sociedad debe elaborar un acta notarial donde declare la veracidad de esta información bajo su responsabilidad. Además, el acta puede incluir las matrices de los títulos que se han emitido.
importancia: Esta norma es fundamental para garantizar la transparencia y la legalidad en las operaciones financieras de las sociedades, asegurando que hay un registro claro de los compromisos asumidos por ellas y la cantidad de capital que han logrado captar a través de la emisión de obligaciones.
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una empresa denominada 'Construcciones ABC S.A.' decide emitir obligaciones por un total de 1.000.000 de euros para financiar un nuevo proyecto de construcción.
descripcion: La empresa establece un plazo de 3 meses para que los inversores puedan suscribirse a estas obligaciones. Al finalizar el plazo, se determina que se han suscrito un total de 800.000 euros. El administrador de la empresa, tras verificar la situación, debe elaborar un acta notarial en la que se declare que efectivamente se han suscrito 800.000 euros de las obligaciones emitidas.
registro: Este acta notarial se presenta en el registro mercantil, donde se realiza la anotación correspondiente al margen de la inscripción de la emisión de obligaciones, indicando el importe total suscrito. Además, se pueden adjuntar las matrices de los títulos emitidos, asegurando así la debida documentación de la transacción.