Home > TÍTULO II > De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad > Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes
Artículo 323:
Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes
1. Los registradores mercantiles, remitirán al Registro Mercantil Central, inmediatamente después de practicar el correspondiente asiento, los datos relativos a las resoluciones judiciales en materia concursal a las que se refiere el artículo 320 que sean suficientes para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 390, la información que facilite el Registro Mercantil Central y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil permitan apreciar el contenido esencial del asiento al que se refieran.
2. Si los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente.
3. La comunicación a los registros públicos de bienes será telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificación será título bastante para practicar los correspondientes asientos.
Se modifica la rúbrica, el apartado 1 y los apartados 4 y 5 pasan a ser 2 y 3 por el art.2.1 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Modificación publicada el 11/06/2007, en vigor a partir del 11/06/2007.
Modificación publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. Los registradores mercantiles, remitirán al Registro Mercantil Central, inmediatamente después de practicar el correspondiente asiento, los datos relativos a las resoluciones judiciales en materia concursal a las que se refiere el artículo 320 que sean suficientes para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 390, la información que facilite el Registro Mercantil Central y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil permitan apreciar el contenido esencial del asiento al que se refieran.
2. Si los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente.
3. La comunicación a los registros públicos de bienes será telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificación será título bastante para practicar los correspondientes asientos.
Se modifica la rúbrica, el apartado 1 y los apartados 4 y 5 pasan a ser 2 y 3 por el art.2.1 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498
Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Modificación publicada el 11/06/2007, en vigor a partir del 11/06/2007.
Modificación publicada el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 323 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece los procedimientos que deben seguir los registradores mercantiles para remitir información al Registro Mercantil Central y a otros registros públicos de bienes cuando se practican asientos relacionados con resoluciones judiciales en materia concursal. En primer lugar, se indica que los registradores deben enviar inmediatamente los datos de estas resoluciones al Registro Mercantil Central, asegurando que la información sea suficiente para que se entienda el contenido esencial de los asientos. Si hay datos sobre bienes en las actuaciones, el registrador está obligado a enviar el mismo día una certificación de la resolución del juez a los registros competentes. Esta comunicación debe hacerse de manera telemática, utilizando la firma electrónica, pero si no es posible, se puede hacer mediante correo certificado urgente. Este procedimiento garantiza que la información esté actualizada y que los registros de propiedades y bienes reflejen la situación real después de un procedimiento concursal.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa denominada 'TechSolutions S.A.' entra en un proceso concursal debido a problemas financieros. Un juez dicta una resolución sobre la situación concursal de la empresa, incluyendo información sobre sus bienes. Tras recibir esta resolución, el registrador mercantil realiza el correspondiente asiento en el Registro Mercantil. Al día siguiente, de acuerdo con el Artículo 323, el registrador envía inmediatamente los datos relevantes sobre la resolución al Registro Mercantil Central para que se actualice la información en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Además, si la resolución incluye detalles sobre un inmueble propiedad de 'TechSolutions S.A.', el registrador enviará telemáticamente esta información al Registro de la Propiedad para que se refleje la situación concursual de la empresa en los registros de bienes. De este modo, todos los registros públicos están al día respecto al estado de la empresa y sus activos.