Artículo 328 – Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.

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Artículo 328:

Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado
En la hoja abierta a cada entidad financiera cabeza de grupo consolidado, que no tenga la condición de entidad de crédito, se inscribirá la resolución administrativa de disolución forzosa de aquella entidad y la apertura del período de liquidación, con expresión del nombre y apellidos o denominación de los liquidadores y de su régimen de actuación.

Explicación:

El Artículo 328 del Reglamento del Registro Mercantil establece que en la hoja del registro de cada entidad financiera que actúa como cabeza de grupo consolidado y que no tiene la condición de entidad de crédito, se debe inscribir cualquier resolución administrativa que declare la disolución forzosa de dicha entidad y la apertura de su período de liquidación. Esto incluye la obligación de detallar el nombre y apellidos o la denominación de los liquidadores así como el régimen bajo el cual estarán actuando. Esta inscripción es fundamental para garantizar la transparencia en la operación de las entidades financieras y asegurar que los procedimientos de liquidación cumplen con las regulaciones establecidas.

Ejemplo:

Imaginemos una entidad financiera llamada 'Finanzas Seguras S.A.', que es la cabeza de un grupo consolidado. Si la autoridad reguladora determina que 'Finanzas Seguras S.A.' debe ser disuelta por razones de insolvencia o incumplimiento de las regulaciones, emite una resolución administrativa de disolución forzosa. Esta resolución se inscribe en el registro correspondiente junto con la información del liquidador, que podría ser la persona Juan Pérez, y se detalla que actuará bajo un régimen de liquidación voluntaria. Con esta inscripción, se proporciona un registro oficial de la disolución de la entidad, lo que ayuda a proteger a los acreedores y a los inversionistas, además de garantizar la transparencia en el proceso.

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