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Artículo 332:
Presentación de libros en blanco
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
Explicación:
El Artículo 332 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que los libros que son obligatorios para las empresas deben presentarse para ser legalizados antes de que sean utilizados. Esto significa que, antes de comenzar a registrar información en ellos, los libros deben estar completamente vacíos (en blanco) y sus páginas deben estar numeradas de forma correlativa. Esto es importante para asegurar la integridad del registro y para evitar que se alteren o se añadan información no autorizada una vez que hayan sido legalizados.
Ejemplo:
Imagina que una nueva empresa de servicios de limpieza decide llevar libros de registro para sus operaciones diarias, incluyendo un libro de ingresos y un libro de gastos. Antes de comenzar a utilizar estos libros, debe llevarlos al Registro Mercantil para su legalización. La empresa presenta un libro de ingresos que consiste en hojas en blanco, todas numeradas de la 1 a la 100, y un libro de gastos también con hojas en blanco y numeradas. Solo entonces, después de la legalización, puede la empresa comenzar a registrar sus transacciones diarias en estos libros.