Artículo 333 – Presentación de hojas encuadernadas.

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Artículo 333:

Presentación de hojas encuadernadas
1. Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
2. Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
3. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones.

Explicación:

El Artículo 333 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece las condiciones que deben cumplir los libros obligatorios de una empresa que, tras realizar anotaciones y asientos, han de ser encuadernados. Esta encuadernación debe garantizar que no se puedan reemplazar los folios, lo que asegura la integridad de la información. Además, se indica que el primer folio debe estar en blanco y los siguientes han de estar numerados de forma correlativa, siguiendo el orden cronológico de los asientos. Los espacios en blanco en los libros deben ser anulados adecuadamente. Los libros de contabilidad y otros libros obligatorios deben presentarse para su legalización ante el registro correspondiente dentro de un plazo máximo de cuatro meses después de cerrar el ejercicio fiscal. Si se solicita la legalización después de este plazo, el registrador debe dejar constancia de dicha demora tanto en el libro como en el asiento correspondiente al registro de legalizaciones.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, "Tech Innovators S.A.", cierra su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2022. Durante el año, ha llevado un libro de contabilidad que ha sido cuidadosamente anotado. Tras cerrar el ejercicio, la empresa tiene hasta el 30 de abril de 2023 para encuadernar su libro contable asegurando que el primer folio esté en blanco, todos los demás folios estén numerados secuencialmente y que todos los espacios en blanco hayan sido anulados de forma que no se pueda manipular la información. Tech Innovators S.A. presenta su libro encuadernado para su legalización el 15 de marzo de 2023, cumpliendo con el plazo legal. Si, en cambio, hubiera esperado hasta el 15 de junio de 2023, el registrador tendría que señalar que la presentación fue fuera de plazo en la legalización correspondiente.

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