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Artículo 337:
Libros de sucursales
Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.
Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.
Explicación:
El Artículo 337 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que las sucursales de una empresa que lleven sus propios libros contables tienen la opción de legalizar dichos libros en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Esto implica que, aunque la sucursal es parte de una entidad matriz, debe cumplir con ciertas formalidades para que su documentación contable sea reconocida y válida ante las autoridades y terceros. La legalización de libros en el Registro Mercantil brinda mayor transparencia y seguridad jurídica a las operaciones de la sucursal, asegurando que su contabilidad se mantiene de acuerdo con la normativa vigente.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa internacional de venta de productos electrónicos, llamada 'ElectroMundo S.A.', tiene su sede principal en Madrid y ha decidido abrir una sucursal en Barcelona. Esta sucursal, 'ElectroMundo S.A. – Sucursal Barcelona', decide llevar su propia contabilidad utilizando un libro de ingresos y un libro de gastos específicos para la sucursal. Para cumplir con la normativa, la sucursal se presenta ante el Registro Mercantil de Barcelona y solicita la legalización de esos libros contables. Una vez aprobada la legalización, los libros tienen validez legal y la sucursal puede operar con mayor confianza y transparencia ante sus acreedores y el ente regulador, lo que facilita las auditorías y la presentación de informes contables.