Artículo 342 – Recusación del experto.

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Artículo 342:

Recusación del experto
1. En cualquier momento, antes de la elaboración del informe, los interesados podrán recusar al experto por concurrir causa legítima, comunicándolo al Registrador, quien a su vez lo notificará al experto, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se recibe la notificación.
Transcurridos cinco días desde la notificación sin que el experto se haya opuesto compareciendo ante el Registrador, se anulará el nombramiento procediéndose a otro nuevo.
2. Si el experto se opusiese a la recusación, el Registrador, dentro de los dos días siguientes, resolverá según proceda.
Contra la resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días, a contar de la fecha de notificación de la resolución.

Explicación:

articulo: 342
titulo: Recusación del experto
contenido:

1: Los interesados pueden recusar al experto antes de que se elabore un informe si hay una causa legítima. Deben comunicar esta recusación al Registrador, quien notificará al experto. Si el experto no se opone en un plazo de cinco días, se anula su nombramiento y se procede a nombrar a otro experto.
2: Si el experto se opone a la recusación, el Registrador tiene dos días para resolver la situación. Los interesados pueden impugnar la decisión del Registrador ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en un plazo de quince días desde la notificación de la resolución.

Ejemplo:

situacion: Una empresa A contrata a un experto para que realice una valoración de sus activos. Sin embargo, descubre que el experto ha trabajado anteriormente con una de las partes en una disputa relacionada con la empresa A, lo que podría comprometer su imparcialidad.
accion: La empresa A decide recusar al experto por considerar que existe un conflicto de interés. Presenta la recusación al Registrador junto con la justificación de la causa legítima. El Registrador notifica al experto sobre la recusación.
resultado_posible: Si el experto no se opone a la recusación dentro de los cinco días establecidos, el Registrador anula su nombramiento y nombra a un nuevo experto. Si el experto se opone, el Registrador resuelve sobre la recusación en dos días, y la empresa A podría presentar un recurso si no queda satisfecha con la decisión.

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