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Artículo 344:
Notificación y aceptación del nombramiento
1. El nombramiento se notificará al experto designado por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se recibe la notificación.
2. En el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la notificación deberá el nombrado comparecer ante el Registrador para aceptar el cargo, lo cual se hará constar por diligencia en la instancia archivada en el Registro.
Aceptado el cargo, se extenderá el correspondiente asiento en el Libro de nombramientos de expertos y auditores, indicándose el número de expediente.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haber comparecido el designado, cualquiera que fuese la causa que lo haya impedido, caducará su nombramiento, procediendo el Registrador a efectuar un nuevo nombramiento.
1. El nombramiento se notificará al experto designado por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se recibe la notificación.
2. En el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la notificación deberá el nombrado comparecer ante el Registrador para aceptar el cargo, lo cual se hará constar por diligencia en la instancia archivada en el Registro.
Aceptado el cargo, se extenderá el correspondiente asiento en el Libro de nombramientos de expertos y auditores, indicándose el número de expediente.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haber comparecido el designado, cualquiera que fuese la causa que lo haya impedido, caducará su nombramiento, procediendo el Registrador a efectuar un nuevo nombramiento.
Explicación:
punto1: El Artículo 344 establece que cuando una persona es nombrada como experto (normalmente en el contexto de auditorías, valoraciones, etc.), dicha persona debe ser notificada de su nombramiento. Esta notificación debe realizarse utilizando un medio que garantice que se puede comprobar la fecha en que se recibió.
punto2: Después de recibir la notificación, la persona nombrada tiene un plazo de cinco días para presentarse ante el Registrador. En esta comparecencia, aceptará formalmente el cargo que le fue asignado. Esta aceptación se registrará mediante una diligencia que se añadirá a la instancia archivada en el Registro. Asimismo, se realizará un asiento en el Libro de nombramientos, donde se reflejará el número de expediente correspondiente.
punto3: Si la persona no se presenta dentro del plazo de cinco días, su nombramiento se considerará caducado, independientemente de la razón por la que no se haya presentado. En este caso, el Registrador debe proceder a hacer un nuevo nombramiento.
Ejemplo:
situacion: Juan es nombrado como auditor de una empresa y recibe la notificación de su nombramiento por correo electrónico, que permite registrar la fecha de recepción.
proceso: Juan cuenta con cinco días a partir de la fecha de recepción de la notificación para acudir al Registro y aceptar su cargo. En el quinto día, se presenta ante el Registrador y firma la aceptación.
resultado: La aceptación de Juan se anota en la diligencia correspondiente y se extiende un asiento en el Libro de nombramientos con el número de expediente. Si Juan no hubiera asistido al Registro dentro del plazo, su nombramiento habría caducado, y el Registro habría procedido a nombrar a otra persona para el cargo.