Artículo 347 – Caducidad del informe.

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Artículo 347:

Caducidad del informe
 
El informe emitido por el experto caducará a los tres meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiera sido ratificado por el propio experto, en cuyo caso prorrogará su validez tres meses más, a contar desde la fecha de ratificación.

Explicación:

El Artículo 347 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que un informe elaborado por un experto tiene una validez temporal de tres meses desde su fecha de emisión. Esto significa que si el informe no es ratificado por el experto durante este período, se considera caducado y no puede ser utilizado para efectos legales o administrativos. Sin embargo, si el experto ratifica el informe antes de que transcurran esos tres meses, la validez del informe se extiende por tres meses adicionales, a partir de la fecha de dicha ratificación. Esta norma busca garantizar que la información contenida en informes de expertos sea actual y fiable, evitando así la utilización de datos desactualizados que podrían afectar decisiones importantes en el ámbito empresarial.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa está en proceso de adquisición y contrata a un experto valuador para que emita un informe sobre el valor de sus activos. El experto entrega el informe el 1 de enero. Este informe será válido hasta el 1 de abril. Sin embargo, si durante este periodo, el experto se da cuenta de que hay nueva información relevante que podría alterar su valoración, decide ratificar el informe el 15 de marzo. Gracias a esta ratificación, el informe ahora tendrá validez hasta el 15 de junio. Si en cambio, el experto no hace ninguna ratificación dentro de los tres meses, el informe quedaría caducado el 1 de abril y la empresa no podría utilizarlo para justificar la adquisición.

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