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Artículo 354:
Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado
1. Dentro de los cinco días siguientes al del asiento de presentación, el Registrador trasladará a la sociedad afectada copia de la instancia y de los documentos adjuntos a ella, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se reciba la notificación.
2. La sociedad sólo podrá oponerse al nombramiento solicitado si en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la notificación, aporta prueba documental de que no procede el nombramiento o si niega la legitimación del solicitante. El escrito de oposición se archivará en el expediente.
3. Dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del escrito de oposición, el Registrador resolverá según proceda. Contra la resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de quince días a contar de la fecha de notificación de la resolución. El recurso se presentará, dentro del plazo indicado, en el Registro correspondiente, elevándose el expediente por el Registrador Mercantil a la Dirección General dentro de los cinco días siguientes.
4. Transcurrido el plazo de oposición sin haberse planteado ésta o, en otro caso, firme la resolución del Registrador, procederá éste al nombramiento solicitado.
1. Dentro de los cinco días siguientes al del asiento de presentación, el Registrador trasladará a la sociedad afectada copia de la instancia y de los documentos adjuntos a ella, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se reciba la notificación.
2. La sociedad sólo podrá oponerse al nombramiento solicitado si en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la notificación, aporta prueba documental de que no procede el nombramiento o si niega la legitimación del solicitante. El escrito de oposición se archivará en el expediente.
3. Dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del escrito de oposición, el Registrador resolverá según proceda. Contra la resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de quince días a contar de la fecha de notificación de la resolución. El recurso se presentará, dentro del plazo indicado, en el Registro correspondiente, elevándose el expediente por el Registrador Mercantil a la Dirección General dentro de los cinco días siguientes.
4. Transcurrido el plazo de oposición sin haberse planteado ésta o, en otro caso, firme la resolución del Registrador, procederá éste al nombramiento solicitado.
Explicación:
punto_1: El Registrador Mercantil tiene la obligación de notificar a la sociedad afectada sobre el nombramiento que se ha solicitado, enviándole una copia de la instancia y los documentos correspondientes. Esta notificación debe hacerse dentro de los cinco días siguientes al registro de presentación, utilizando un medio que deje constancia de la recepción.
punto_2: La sociedad tiene un plazo de cinco días desde la recepción de la notificación para presentar una oposición al nombramiento. Esta oposición solo será válida si presenta prueba documental de que el nombramiento no procede o si cuestiona la legitimación del solicitante. Cualquier escrito de oposición debe ser archivado en el expediente del registro.
punto_3: Después de recibir la oposición, el Registrador tiene cinco días para resolver sobre la misma. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión del Registrador, puede interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en un plazo de quince días desde la notificación de la decisión. Este recurso debe presentarse en el registro correspondiente y el Registrador está obligado a elevar el expediente a la Dirección General en otro plazo de cinco días.
punto_4: En caso de que no se presente oposición en el plazo correspondiente o una vez que la resolución del Registrador sea firme, este procederá a realizar el nombramiento solicitado.
Ejemplo:
contexto: Imagina que se solicita el nombramiento de un nuevo administrador para una sociedad anónima llamada 'Innovatech S.A.'
escenario:
paso_1: Una persona envía una solicitud al Registro Mercantil para ser nombrada administradora de 'Innovatech S.A.'
paso_2: El Registrador, dentro de cinco días, notifica a 'Innovatech S.A.' sobre la solicitud, enviándole toda la documentación correspondiente.
paso_3: La sociedad, al recibir la notificación, revisa los documentos y, dentro de los cinco días estipulados, decide oponerse al nombramiento alegando que la persona solicitante no cumple con los requisitos legales establecidos para ser administradora.
paso_4: La sociedad presenta un escrito de oposición y agrega documentos que apoyan su postura. Este escrito queda archivado en el expediente correspondiente.
paso_5: El Registrador, tras recibir la oposición, tiene cinco días para decidir. Si la resolución es favorable a la sociedad, la solicitud de nombramiento se deniega. Sin embargo, si decide por el nombramiento, la persona puede recurrir esa decisión en un plazo de quince días.
conclusion: Si no hay oposición en el plazo presentado o la decisión del Registrador es firme, se procederá con el nombramiento del nuevo administrador, en este caso, la persona que solicitó.