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Artículo 355:
Sistema de nombramiento
1. En el mes de enero de cada año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas remitirá al Registrador Mercantil Central una lista de los auditores inscritos en el Registro Oficial al 31 de diciembre del año anterior, por cada circunscripción territorial de los Registros Mercantiles existentes. En cada una de las listas figurarán, por orden alfabético y numerados, el nombre y apellidos o la razón social o denominación de los auditores de cuentas, así como su domicilio, que necesariamente deberá radicar en la circunscripción registral a que se refiera dicha lista.
Los auditores que tengan oficina o despacho abierto en distintas circunscripciones territoriales podrán figurar en las listas correspondientes a cada una de ellas.
2. Recibida la lista, el Registrador Mercantil Central remitirá a cada Registrador Mercantil la lista correspondiente a su circunscripción y publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día y la hora del sorteo público para determinar en cada circunscripción el orden de nombramientos.
3. Efectuado el sorteo, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la letra del alfabeto que determine el orden de los nombramientos. Dicho orden comenzará a regir para los que se efectúen a partir del primer día hábil del mes siguiente en que hubiese tenido lugar la publicación y se mantendrá hasta que entre en vigor el correspondiente al año siguiente.
4. Los Registradores Mercantiles tendrán a disposición del público la lista de auditores correspondiente a su circunscripción.
1. En el mes de enero de cada año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas remitirá al Registrador Mercantil Central una lista de los auditores inscritos en el Registro Oficial al 31 de diciembre del año anterior, por cada circunscripción territorial de los Registros Mercantiles existentes. En cada una de las listas figurarán, por orden alfabético y numerados, el nombre y apellidos o la razón social o denominación de los auditores de cuentas, así como su domicilio, que necesariamente deberá radicar en la circunscripción registral a que se refiera dicha lista.
Los auditores que tengan oficina o despacho abierto en distintas circunscripciones territoriales podrán figurar en las listas correspondientes a cada una de ellas.
2. Recibida la lista, el Registrador Mercantil Central remitirá a cada Registrador Mercantil la lista correspondiente a su circunscripción y publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día y la hora del sorteo público para determinar en cada circunscripción el orden de nombramientos.
3. Efectuado el sorteo, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la letra del alfabeto que determine el orden de los nombramientos. Dicho orden comenzará a regir para los que se efectúen a partir del primer día hábil del mes siguiente en que hubiese tenido lugar la publicación y se mantendrá hasta que entre en vigor el correspondiente al año siguiente.
4. Los Registradores Mercantiles tendrán a disposición del público la lista de auditores correspondiente a su circunscripción.
Explicación:
articulo: El Artículo 355 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece un procedimiento para el nombramiento de auditores de cuentas en España. Cada enero, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas envía al Registrador Mercantil Central una lista con los auditores inscritos hasta el 31 de diciembre del año anterior, organizados por circunscripciones territoriales. En esta lista se incluyen los nombres, apellidos o razones sociales de los auditores, así como su domicilio, que debe estar ubicado dentro de la circunscripción correspondiente. Los auditores con oficinas en múltiples circunscripciones pueden aparecer en cada lista pertinente. Después de recibir la lista, el Registrador Mercantil Central la envía a cada Registrador en su circunscripción y publica la fecha y hora del sorteo público para establecer el orden de los nombramientos. El resultado del sorteo, que determina la letra del alfabeto que regirá los nombramientos, se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y será efectivo a partir del primer día hábil del mes siguiente. Este orden se mantendrá vigente hasta la publicación del nuevo orden el año siguiente. Además, los Registradores tendrán la lista de auditores a disposición del público.
Ejemplo:
caso: Supongamos que estamos en enero de 2024. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas remite al Registrador Mercantil Central una lista con los auditores inscritos al 31 de diciembre de 2023. En esta lista figuran auditores como 'Juan Pérez Auditor' y 'Auditoría XYZ S.L.', así como sus direcciones. El Registrador Mercantil Central toma esa lista y la distribuye a todos los Registradores Mercantiles de las diferentes circunscripciones, como Madrid, Barcelona y Valencia. Se establece una fecha para un sorteo público, donde se determina que el orden de nombramiento comenzará con la letra 'M'. A partir del 1 de febrero de 2024, cualquier auditor que deba ser nombrado en esa circunscripción se designará comenzando por aquellos cuyos nombres inicien con la letra 'M'. Esta lista se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que todos los interesados puedan consultarla.