Artículo 356 – Excepciones al sistema de nombramiento.

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Artículo 356:

Excepciones al sistema de nombramiento
1. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, cuando concurran circunstancias especiales o la última cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro de la sociedad a auditar no se hubiera formulado de forma abreviada, o la sociedad a auditar estuviera legalmente obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, el Registrador Mercantil, a falta de normas conforme a las cuales proceder en estos casos, podrá solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado la designación de auditor para proceder a su nombramiento.
2. A estos efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas facilitará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del mes de febrero de cada año, una relación de auditores que superen la capacidad que determine dicha Dirección General, medida en función del número de profesionales a su servicio y del volumen de horas de auditoría facturadas en el ejercicio anterior.

Explicación:

El Artículo 356 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece excepciones al sistema habitual de nombramiento de auditores para las sociedades. En circunstancias especiales, como cuando la última cuenta de pérdidas y ganancias no se ha formulado de manera abreviada o cuando una sociedad está obligada legalmente a presentar cuentas anuales y un informe de gestión consolidados, el Registrador Mercantil puede solicitar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la designación de un auditor. Así, se proporciona un mecanismo para asegurar que se designe un auditor adecuado en situaciones que requieren atención particular. Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la responsabilidad de facilitar a la Dirección General una lista de auditores que cumplan con ciertos criterios de capacidad, que se evalúan anualmente en función del número de profesionales y las horas de auditoría facturadas.

Ejemplo:

Imaginemos una empresa mediana que durante el año ha tenido importantes cambios en su estructura, como la fusión con otra compañía. Al revisar su situación, se percatan de que la última cuenta de pérdidas y ganancias no se elaboró de forma abreviada, pues la empresa tiene que presentar cuentas anuales consolidadas debido a la fusión. En este contexto, la empresa se encuentra en un entorno excepcional, lo que justifica un nombramiento de auditor diferente al habitual. Por lo tanto, el Registrador Mercantil, reconociendo la complejidad del caso, decide solicitar a la Dirección General de los Registros y del Notariado que designe un auditor competente para llevar a cabo la auditoría, asegurando así el cumplimiento normativo y la transparencia financiera.

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