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Artículo 361:
Emisión del informe
Emitido el informe, el auditor entregará el original a la sociedad auditada. Si el auditor no pudiese realizar la auditoría por causas no imputables al propio auditor, emitirá informe con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance de sus trabajos y entregará el original al solicitante remitiendo copia a la sociedad. En ambos casos comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiere nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento.
Emitido el informe, el auditor entregará el original a la sociedad auditada. Si el auditor no pudiese realizar la auditoría por causas no imputables al propio auditor, emitirá informe con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance de sus trabajos y entregará el original al solicitante remitiendo copia a la sociedad. En ambos casos comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiere nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento.
Explicación:
El Artículo 361 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que debe seguir un auditor tras la realización de una auditoría. Según este artículo, el auditor tiene la obligación de entregar el informe elaborado (ya sea favorable o con opinión denegada) a la sociedad que ha sido auditada. En caso de que el auditor no pueda realizar la auditoría por razones ajenas a su control, deberá emitir un informe que incluya una opinión denegada debido a una limitación absoluta en el alcance de sus trabajos, entregando el original a quien solicitó la auditoría y remitiendo una copia a la sociedad auditada. Además, el auditor debe notificar al Registrador Mercantil que lo nombró sobre la entrega del informe, lo que llevará a que se cierre el expediente de auditoría mediante una diligencia, que se anotará en el registro. Esto asegura que todos los pasos y decisiones tomadas durante el proceso de auditoría queden debidamente documentados y formalizados.
Ejemplo:
situacion: Una empresa, XYZ S.A., contrata a un auditor, el Sr. Pérez, para que realice la auditoría de sus estados financieros del último año fiscal. Durante el proceso, el auditor encuentra que algunos documentos son inaccesibles debido a una inundación en las oficinas de la empresa que impide que se realicen todas las verificaciones necesarias.
resultado:
accion_del_auditor: El Sr. Pérez no puede completar su trabajo de auditoría de manera efectiva y, por tanto, emite un informe con una opinión denegada, señalando que su evaluación se ha visto limitada. Entrega el informe original a la dirección de XYZ S.A. y envía una copia al registrador mercantil.
consecuencias: El Registrador Mercantil, al recibir el informe, cierra el expediente de auditoría y registra la entrega del informe al margen del asiento de nombramiento del auditor, asegurando la correcta formalización del proceso.