Home > TÍTULO III > Del depósito y publicidad de las cuentas anuales De la presentación y depósito de las cuentas anuales > Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales
Artículo 365:
Obligaciones de presentación de las cuentas anuales
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.
Explicación:
articulo_365:
obligaciones: [{'tipo_entidad': 'sociedades anónimas', 'responsabilidad': 'debes presentar cuentas anuales', 'plazo': 'dentro del mes siguiente a su aprobación'}, {'tipo_entidad': 'sociedades de responsabilidad limitada', 'responsabilidad': 'debes presentar cuentas anuales', 'plazo': 'dentro del mes siguiente a su aprobación'}, {'tipo_entidad': 'sociedades comanditarias por acciones', 'responsabilidad': 'debes presentar cuentas anuales', 'plazo': 'dentro del mes siguiente a su aprobación'}, {'tipo_entidad': 'sociedades de garantía recíproca', 'responsabilidad': 'debes presentar cuentas anuales', 'plazo': 'dentro del mes siguiente a su aprobación'}, {'tipo_entidad': 'fondos de pensiones', 'responsabilidad': 'debes presentar cuentas anuales', 'plazo': 'dentro del mes siguiente a su aprobación'}, {'tipo_entidad': 'otros empresarios', 'responsabilidad': 'debes presentar cuentas anuales si lo establece la legislación', 'plazo': 'dentro del mes siguiente a su aprobación'}]
obligacion_liquidadores:
tipo: liquidadores
responsabilidad: deben presentar el estado anual de cuentas de la liquidación
plazo: sin especificar, deberán actuar conforme a la normativa aplicable
otros_empresarios:
resumen: Los empresarios no mencionados pueden solicitar el depósito de sus cuentas según el reglamento.
Ejemplo:
escenario:
empresa: Tecnologías Avanzadas S.L.
tipo_empresa: sociedad limitada
acciones_realizadas: ['Sesión del consejo de administración para aprobar las cuentas anuales', 'Fecha de aprobación: 15 de enero 2023', 'Presentación y depósito en el Registro Mercantil de Madrid']
plazo: Tecnicamente tenían hasta el 15 de febrero 2023 para realizar el depósito
resultado:
accion_correcta: La empresa cumplió con sus obligaciones y presentó las cuentas el 10 de febrero de 2023
consecuencias:
positivas: ['Mantenimiento de su buena reputación', 'Cumplimiento de la normativa', 'Facilita el acceso a financiación futura']
negativas: ['Si no lo hubieran hecho, podrían enfrentar sanciones', 'Dificultades en la obtención de créditos o inversiones']