Artículo 369 – Publicidad de las cuentas depositadas.

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Artículo 369:

Publicidad de las cuentas depositadas
La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.

Explicación:

El Artículo 369 del TÍTULO III del Reglamento del Registro Mercantil establece que las cuentas anuales y los documentos complementarios que las empresas depositan en el Registro Mercantil son de acceso público. Cualquier persona tiene derecho a solicitar una certificación o copia de dichos documentos, que pueden ser expedidos por el Registrador. Esta copia puede ser entregada en soporte físico o digital, facilitando así el acceso a la información económica y financiera de las empresas.

Ejemplo:

situacion: Una persona interesada en invertir en una empresa llamada 'Innovatech S.L.' desea conocer su situación financiera antes de tomar una decisión. Para ello, decide consultar las cuentas anuales de la empresa, que están depositadas en el Registro Mercantil.
proceso: La persona solicita al Registrador una copia de las cuentas anuales de 'Innovatech S.L.'. El Registrador expide una copia de estos documentos en formato digital, que la persona puede revisar desde su computadora.
resultado: Gracias a la información obtenida, la persona puede analizar los balances y resultados económicos de 'Innovatech S.L.' y, con base en ello, decidir si proceder con la inversión o no.

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